El factoraje es un contrato con un contenido complejo[1].
En lo que le es esencial, supone la transmisión al factor de un conjunto de créditos, provenientes del giro regular de los negocios del factoreado. La naturaleza jurídica de esta transmisión depende de la modalidad de factoraje de que se trate.
Accesoriamente el negocio contiene obligaciones propias de un arrendamiento de servicios como, por ejemplo, las siguientes: obligación de asesorar en el otorgamiento de créditos; obligación de brindar informaciones comerciales y estadísticas; asistencia técnica y administrativa, con asesoramiento en aspectos contables, jurídicos, administrativos, impositivos; servicios de “marketing”; y servicios relacionados con la contabilidad.
I. Modalidades
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[1] Broseta Pont y Martínez Sanz, definen al factoraje en los términos siguientes:
“… el factoring es una fórmula compleja integrada por la combinación de varios servicios que presta la sociedad factoring a sus clientes… en líneas generales tales servicios comprenden, principalmente, la llevanza de la contabilidad, el análisis de los riesgos (solvencia de los clientes, riesgos del sector, etc.), así como la gestión y cobro de los créditos cedidos por el cliente y aceptados en cada caso por la sociedad de factoring… además y según los casos, la sociedad de factoring asume o no… el riesgo de insolvencia de los deudores. Al margen de ello pueden citarse otros servicios complementarios incluidos en el factoring como la investigación de clientela, contabilidad de ventas, informes comerciales, etc. … Como contraprestación de los servicios que presta a su cliente, la sociedad de factoring percibe de éste una comisión variable en función de las circunstancia concretas que concurren en cada operación… Por su parte el cliente se obliga a observar las instrucciones del factor en cuanto a clientes con quienes puede contratar, condiciones de pago concedidas y formalización de facturas y otros documentos utilizados.” (Broseta Pont y Martínez Sanz, Manual de Derecho Mercantil, v. 2 [2005], p. 269).