El factoring es un contrato nacido en la práctica de los negocios. Se sostiene que su antecedente directo se encuentra en los encargos que los productores ingleses, en especial de textiles, formulaban a sus factores en los Estados Unidos, para que les prestaran ciertos servicios, comprendiendo en ellos anticipos sobre las facturas en su poder y a cargo de los compradores estadounidenses. La prestación de este tipo de servicios produjo una rápida evolución en la estructura organizativa del factor, que llevó a remplazar su función de agente almacenador y vendedor, por la de entidad financiadora de los productos ingleses (Rodríguez Azuero, Contratos Bancarios, p. 657).
Las partes de este contrato son el factor y el factoreado. El factor es la persona física o jurídica que brinda el servicio de factoraje. El cliente puede ser una persona física o jurídica que ejerce una actividad comercial y es el titular de los créditos, objeto de este contrato. Los deudores de los créditos acordados por el cliente, no son parte del contrato.
Cualquiera sea su
modalidad, el negocio contiene, en forma accesoria, un contrato de arrendamiento de servicios, por el cual el factor se
compromete a asesorar en el otorgamiento de créditos y a prestar servicios que la
doctrina llama adicionales: 1. informaciones comerciales y estadísticas, 2. asistencia técnica y administrativa, con
asesoramiento en aspectos contables,
jurídicos, administrativos, impositivos, 3. servicios de “marketing”
, 4. servicios relacionados con la
contabilidad.
Por
la prestación de los servicios adicionales a los que se pudiera haber obligado
el factor, éste cobra un precio.
En
todas las modalidades se suele incorporar otras previsiones. Generalmente, el
contrato establecerá las condiciones que deberá cumplir el cliente en ocasión
de conceder cada crédito.
I. Modalidades