¿Cuál es la naturaleza jurídica de cada uno de los siguientes contratos: concesión, agencia y franquicia?

Por Carlos López Rodríguez

I. Naturaleza jurídica del contrato de concesión

En nuestro concepto, la principal obligación - o por lo menos la obligación característica -  que surge de los contratos de concesión o de distribución propiamente dicha, es la de celebrar entre fabricante o importador y distribuidor, una serie de compraventas futuras. Mediante el contrato de distribución, el fabricante o importador se compromete a venderle al concesionario o distribuidor, determinado número de unidades por ciertos períodos. 

Principal y distribuidor están celebrando, entonces, un contrato preliminar. Las parte asumen, en lo principal, obligaciones de hacer: celebrar sucesivos contratos de compraventas. El contrato de concesión o distribución, cumpliría la función de marco para dichas contrataciones futuras.

En el caso de que se impusiese al concesionario mantener un stock de repuestos y accesorios, o prestar servicios a los adquirentes de los bienes objeto de la concesión, se pactará, también, una promesa de compraventa de dichos repuestos y accesorios. No es necesario que se concrete en el contrato de distribución los precios ni las cantidades de dichos artículos que serán objeto de las respectivas compraventas futuras.

A estas dos promesas, según los casos, se podría acumular promesas de arrendamiento de servicios o de obra con terceros, según las necesidades y requerimientos de la distribución.

Ninguna de las promesas referidas poseen una disciplina jurídica propia. Sólo existen normas legales para la promesa de compraventa de inmuebles a plazos y para la promesa de compraventa de casa de comercio. Serán de aplicación, entonces, las normas de carácter general que regulan las obligaciones y contratos comerciales y las doctrinas más recibidas.  

II. Naturaleza jurídica del contrato de agencia

La agencia asume tres modalidades principales. 

En todas las modalidades, el agente percibe una comisión toda vez que ha preparado, promovido o concertado un negocio pero los gastos de su actividad promotora o representativa son de su exclusivo cargo. El agente es titular de una empresa para promover o concertar negocios y asume el riesgo de la misma. Claro está que el principal sigue corriendo el riesgo de la definitiva colocación de los bienes cuya venta encomendó la función, los gastos consiguientes y el riesgo de la comercialización a los agentes, que los asumen en las zonas que respectivamente se les fijan.

A. Agencia y corretaje

En una, el agente sólo media en la circulación de bienes acercando interesados en comprar al principal, interesado en vender. La conclusión definitiva del negocio la realiza el dueño del bien y el tercero. Su figura es asimilable a la de un arrendatario de obra o a la del corretaje.

Al agente de comercio se le encarga en la plaza en que tiene su domicilio comercial, en que ha establecido una casa de comercio, buscar compradores a quienes ofrecerá los productos del principal, con los cuales ajustará precios y condiciones de pago. Cuando se cierran las bases de un negocio, trasmite la oferta de compra completa al preponente. También, debe remitirle sus informaciones.

Quien acepta o rechaza las ofertas trasmitidas es el principal. Si la acepta trasmite su declaración de voluntad directamente al ofertante o lo hace sirviéndose de la intermediación del agente.

B. Agencia y mandato

En la otra modalidad el agente asume la representación del principal y no sólo promueve sino que, también, celebra contratos de compraventa en su nombre y por su cuenta. En esta segunda modalidad su actuación se asimila a la del mandatario. 

C. Agencia y comisión

Puede suceder, también, que el agente actúe como comisionista, esto es, por cuenta del proponente pero contratando a su propio nombre.

III. Naturaleza jurídica del contrato de franquicia

De las obligaciones que asumen las partes puede concluirse que el contrato de franquicia es un contrato de naturaleza compleja, en el cual se combinan distintas figuras contractuales. El contrato central y principal es la licencia para el uso de una marca y un nombre comercial. Complementariamente, se puede celebrar un contrato de arrendamiento de bienes o equipos que proporcione el franquiciante y un arrendamiento de servicios, en tanto el franquiciante se obliga a prestar distintos tipos de servicios. Así, también, puede integrar la franquicia un pacto de suministro.  

 

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