La concesión es un contrato
innominado por el cual una persona - denominada "concedente"
- se obliga a suministrar a otra persona - denominada "
concesionario" - determinados productos, que el concesionario se obliga
a comprar para revender en una zona determinada. El contrato de concesión
establece un cuadro normativo para regular las futuras relaciones entre
concedente y concesionario, entre éste y sus clientes y aun entre los distintos
concesionarios.
El concedente puede ser un fabricante,
un importador o un mayorista. El concesionario es un comerciante, generalmente
minorista, que compra al principal y revende al consumidor, con la característica
de que comercializa ciertos productos en un régimen de exclusividad dentro de
una determinada zona.
La concesión del derecho a distribuir
directamente sus productos no es absoluta, puesto que el concedente la limita
espacial y temporalmente. La limitación espacial surge de la demarcación al
concesionario de una zona de exclusividad, donde el concedente se obliga a no
vender por sí o por otros. La limitación temporal surge del plazo establecido
en el contrato o de la reserva para el concedente del derecho de rescisión
unilateral.
El concedente no se obliga a pagar
retribución alguna al concesionario. La ganancia del concesionario está
determinada por la diferencia entre el precio al que le vende el concedente y el
precio a que él mismo revende, deducidos los gastos que supone la distribución.
Ambos precios, en general, los fija el concedente.
El concedente organiza su red de
concesionarios como un mecanismo para llegar con más eficacia a los
comerciantes minoristas o a los consumidores. El contrato de concesión supone,
entonces, un sistema en que la distribución de un producto se limita a
determinados concesionarios, mediante la organización de una red de distribución
por zonas y bajo la coordinación del concedente.
Por su parte, el concesionario se
obliga a adquirir los productos que el concedente le suministra y a
distribuirlos en la zona asignada. Esto es: el concesionario compra al
concedente y revende al minorista o al consumidor, por cuenta propia.
En el cumplimiento del contrato ambas partes tienen el deber de actuar en el interés común, procurando que con su actividad se logre la mejor comercialización de los bienes, para que ello redunde en beneficios económicos mutuos. El concedente debe dirigir lealmente y con buena fe la red económica de concesionarios. El concesionario aplicará los métodos de venta y publicidad adecuados o impuestos por las condiciones generales y, en todo momento, defenderá el prestigio del bien objeto de la concesión.
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