Por Nuri Rodríguez Olivera
La
cuenta corriente mercantil es el contrato por el cual las partes, dos comerciantes que mantienen negocios entre sí, se obligan a
diferir la exigibilidad y la
liquidación de sus respectivos créditos para un momento posterior, llegado el
cual formularán dos cuentas únicas y opuestas (debe y haber) que serán
compensadas produciéndose la extinción de sus respectivas obligaciones, sin
perjuicio del saldo acreedor o deudor que pudiera resultar.
La cuenta corriente se celebra cuando,
entre dos comerciantes, existe una relación continuada de negocios. De sus
relaciones nacen créditos y deudas recíprocas, que se van creando
sucesivamente. Uno a otro se remiten mercaderías, dinero, títulos valores.
De no existir contrato de cuenta
corriente, cada operación de la cual surgiera una
obligación o se extinguiera otra preexistente, daría lugar a una liquidación
especial con los pertinentes movimientos de dinero. Por el contrato de cuenta
corriente se crea un mecanismo mediante el cual se evitan las liquidaciones
particulares. Todas las operaciones realizadas se incluyen en una cuenta común
y se inscribirán como anotaciones del debe o del haber y, vencido el plazo que
se acuerde, se sumarán las cifras anotadas en cada columna. En ese momento, se
compensarán las sumas, haciéndose exigible sólo el saldo final, que será de
cargo de una sola de las partes.
La cuenta corriente supone, así, un aplazamiento de la exigibilidad de los respectivos créditos y la liquidación de los mismos en un momento posterior mediante compensación.