Concepto de Crédito Documentario

Se denomina "crédito documentario" al conjunto de negocios jurídicos por los cuales un banco se obliga a pagar el importe de una compraventa a distancia, por cuenta del comprador, sólo cuando el vendedor le proporcione determinados documentos, y el comprador se obliga a devolver ese importe más la comisión respectiva a cambio de la entrega de la documentación referida.  En el artículo 2 de las "Reglas y Usos Uniformes sobre Créditos Documentarios" (revisión 1.983), se establece la definición siguiente: "todo convenio, cualquiera sea su denominación o designación, por medio del cual un banco (banco emisor) obrando por solicitud y de conformidad con las instrucciones de un cliente (el ordenante del crédito): a) debe hacer un pago a un tercero (el beneficiario) o a su orden, o a pagar, o aceptar letras de cambio giradas por el beneficiario o b) autoriza a otro banco para que efectúe el pago o para que pague, acepte o negocie tales letras de cambio, contra la entrega de los documentos exigidos, siempre y cuando se cumplan los términos y condiciones del crédito".

El crédito documentario funciona como una mecánica ideada para asegurarles a ambas partes de una compraventa a distancia, el cumplimiento de sus respectivas obligaciones. La seguridad respecto del cobro del precio, se obtiene a través de la participación de un banco con sede en el lugar donde se encuentra el vendedor. La seguridad respecto de la remesa de la mercadería adquirida, se obtiene a través de la entrega al banco de los documentos de embarque correspondientes[1]. La obtención del crédito documentario y de la confirmación cumple con una función económica, porque facilita las operaciones de compraventa, por la seguridad de pago que se acuerda al vendedor y por cuanto el comprador sabe que el pago se efectuará sólo cuando la mercadería se haya efectivamente embargado en un medio de transporte y que los bienes  comprados que se le envían están con la documentación en regla y suficientemente asegurados[2].

Los bancos en esta operativa, fundamentalmente, prestan servicios pero, además, celebran negocios de crédito, prestando su firma para la seguridad de las relaciones comerciales internacionales. Complementariamente, los bancos pueden prestar asistencia financiera tanto al comprador como al vendedor de la relación jurídica básica, adelantando el banco emisor al comprador los fondos requeridos para pagar el precio y anticipando el banco negociador al vendedor el importe del crédito documentario o de las letras aceptadas. Existen otras figuras de financiamiento que no son del caso analizar.

El crédito documentario, entonces, no es un único negocio jurídico con pluralidad de partes sino diversos negocios vinculados entre sí por una misma finalidad económica: asegurar a un vendedor el cobro de su crédito sobre el precio de la mercancía, mediante la asunción por un banco de la obligación de pagar el precio. Cada uno de los contratos tiene una causa diferente pero todos tienen una misma finalidad económica[3].


[1] Isidori Acosta describe al crédito documentario en los términos siguientes: "La operación de crédito documentario es una típica operación bancaria, mediante la cual un Banco asume como deuda propia frente a un tercero, una obligación de pago de su cliente, originada generalmente en un contrato de compraventa internacional, (o cuando menos celebrado entre dos personas situadas en distintos puntos de una mismo país), sin que ello implique liberar al deudor originario de la obligación que contrajo en virtud del contrato de fondo. El compromiso del banco consistirá en pagar, aceptar o negociar una letra de cambio al beneficiario del crédito documentario, contra la representación por parte de éste de determinada documentación, específicamente detallada en la carta de crédito extendida por el Banco, a efectos de acreditar el cumplimiento de su obligación como vendedor en la operación celebrada con el comprador - ordenante del crédito - cliente del Banco" (Isidori Acosta, A propósito del crédito documentario, Anuario de Derecho Comercial, t. 7, p. 479).

[2] Vidal Sola, op. cit.. p. 9.

[3] Garrigues apud Isidori Acosta, op. cit.,  p. 479.