Concepto de Crédito Documentario
Se
denomina "crédito documentario" al conjunto de negocios
jurídicos por los cuales un
banco se obliga a pagar el importe de una compraventa a distancia, por cuenta
del comprador, sólo cuando el vendedor le proporcione determinados documentos,
y el comprador se obliga a devolver ese importe más la comisión respectiva a
cambio de la entrega de la documentación referida.
El crédito documentario funciona como una mecánica ideada para asegurarles a ambas partes de una compraventa a
distancia, el cumplimiento de sus respectivas obligaciones. La seguridad
respecto del cobro del precio, se obtiene a través de la participación de un
banco con sede en el lugar donde se encuentra el vendedor. La seguridad respecto
de la remesa de la mercadería adquirida, se obtiene a través de la entrega al
banco de los documentos de embarque correspondientes[1].
La obtención del crédito documentario y de la confirmación cumple con una
función económica, porque facilita las operaciones de compraventa, por la
seguridad de pago que se acuerda al vendedor y por cuanto el comprador sabe que
el pago se efectuará sólo cuando la mercadería se haya efectivamente
embargado en un medio de transporte y que los bienes
comprados que se le envían están con la documentación en regla y
suficientemente asegurados[2].
Los bancos en esta operativa, fundamentalmente, prestan
servicios pero, además, celebran negocios de crédito, prestando su firma para
la seguridad de las relaciones comerciales internacionales. Complementariamente,
los bancos pueden prestar asistencia financiera tanto al comprador como al
vendedor de la relación jurídica básica, adelantando el banco emisor al
comprador los fondos requeridos para pagar el precio y anticipando el banco
negociador al vendedor el importe del crédito documentario o de las letras
aceptadas. Existen otras figuras de financiamiento que no son del caso analizar.
[1]
Isidori Acosta describe al crédito
documentario en los términos siguientes: "La operación de crédito
documentario es una típica operación bancaria, mediante la cual un Banco
asume como deuda propia frente a un tercero, una obligación de pago de su
cliente, originada generalmente en un contrato de compraventa internacional,
(o cuando menos celebrado entre dos personas situadas en distintos puntos de
una mismo país), sin que ello implique liberar al deudor originario de la
obligación que contrajo en virtud del contrato de fondo. El compromiso del
banco consistirá en pagar, aceptar o negociar una letra de cambio al
beneficiario del crédito documentario, contra la representación por parte
de éste de determinada documentación, específicamente detallada en la
carta de crédito extendida por el Banco, a efectos de acreditar el
cumplimiento de su obligación como vendedor en la operación celebrada con
el comprador - ordenante del crédito - cliente del Banco" (Isidori Acosta, A propósito del crédito documentario,
Anuario de Derecho Comercial, t. 7, p. 479).
[2] Vidal Sola, op. cit.. p. 9.
[3] Garrigues apud Isidori Acosta, op. cit., p. 479.