¿Si el acreedor no reclama judicialmente el pago de la deuda dentro de los dos años de la exigibilidad del crédito, pierde el derecho al cobro de al deuda o pierde el derecho al cobro de los intereses por el pactados?

Por Carlos López Rodríguez

 
1º. El derecho al cobro del capital adeudado no se pierde por la mora de acreedor.

2º. Se mantiene el derecho al cobro de los intereses pactados por los primeros dos años.

3º. Por todo el tiempo que haya pasado desde allí en adelante, no se puede cobrar lo pactado sino lo que establece el Decreto Ley 14.500.