Por Carlos López Rodríguez
Afectar un establecimiento a un fideicomiso es, precisamente, enajenarlo. No hay otra forma de afectarlo.
Se aplican todas las disposiciones de la Ley 2.904 y del Decreto Ley 14.433, entre las cuales las que disponen la inscripción en el Registro Nacional de Comercio y las normas que tutelan a los acreedores del comerciante que enajena su establecimiento. Por lo tanto, el fiduciario es solidariamente responsable con el fideicomitente frente a todos sus acreedores. Si se hacen las publicaciones, la responsabilidad del fiduciario se limitará a aquellos acreedores que consten en libros y comparezcan al llamado.