¿Cuáles de los casos siguientes constituyen relaciones de consumo?
A. Una promotora le regala un helado como forma de difundir un nuevo producto que se acaba de lanzar al mercado.
Ésta es una relación de consumo en virtud de lo establecido en el inciso segundo del artículo 4 de la ley 17.250. Allí se incluyen los vínculos gratuitos, cuando la relación tenga por fin una eventual relación de consumo onerosa como, por ejemplo, es el caso de las muestras gratis.
B. Contratación de una actriz extranjera para que participe en la Muestra Internacional de Teatro que se lleva a cabo en Montevideo.
En este caso, quien adquiere el servicio no "lo utiliza como destinatario final” (art. 4 Ley 17.250) sino que lo integra en un proceso de comercialización (art. 2). Por lo tanto, no se trata de una relación de consumo.
C. Compra de un teléfono celular por parte de un abogado, para atender llamados de sus clientes.
Según Ordoqui, será consumidor final aquel que utiliza el producto o servicio en su propio beneficio, sacando al producto del ámbito del comercio, de forma que no integre el proceso de producción de nuevos productos. Para este autor, todo depende del destino que le da la persona al bien. Si satisface necesidades propias, familiares, sociales o domésticas, se trata entonces de un consumidor final. Lo que interesa sería que el producto o servicio no se comercialice nuevamente.
En ese sentido, todo comerciante en la realización de todo acto de comercio o que conduzca a él, no podrá ser condiderado consumidor pues no es destinatario final de lo que adquiere, sino que lo integra a un proceso que forma parte o posibilita la producción. Sostiene, que todo lo que se adquiere para ser utilizado en dicho proceso (vehículos, instrumentos de comunicación, de promoción, etc) no supondrá una relación de consumo. Debería en definitiva, analizarse el destino del bien, viendo si el producto o servicio está o no afectado al comercio o a la industrialización futura.
De ello se deduciría que, en la medida en que los servicios (comunicaciones) contratados son integrados a un proceso de producción o prestación de servicios, no se trataría de una relación de consumo. Si en cambio las comunicaciones contratadas lo fueran para un uso personal o familiar de ese comerciante, entonces sí se trataría de una relación de consumo.
En este sentido, por ejemplo, no se ha considerado consumidora, la empresa que adquiere líneas telefónicas de Antel para dar un servicio 0900. Si esta última sufre perjuicios por la pérdida de clientela a raíz del fallo del servicio, su reclamación no será en calidad de consumidor sino por el régimen del Derecho común.
Sin embargo, se ha entendido que, para nuestra Ley, el profesional que adquiere un equipo de aire acondicionado para su oficina o un teléfono celular para atender llamadas comerciales, es un consumidor.
Bibliografía: