Proveedor
De acuerdo al artículo 3 de la Ley
17.250, es proveedor “toda persona física o jurídica, nacional o
extranjera, privada o pública, y en este último caso estatal o no estatal, que
desarrolle de manera profesional actividades
de producción, creación, construcción, transformación, montaje, importación,
distribución y comercialización de productos o servicios en una relación de
consumo”.
Es de fundamental importancia la clara
determinación de los personajes involucrados en la cadena de producción y
comercialización porque sólo cuando estemos ante un proveedor en el sentido
legal de la expresión, es que quien adquiere o utiliza un producto o servicio
como destinatario final, podrá accionar en base a la normativa que estamos
analizando.
En efecto, si quien vende no es proveedor, puesto que no desarrolla la actividad en forma profesional, los vicios en el producto deberán ser objeto de reclamación en base al derecho civil común, con sus limitaciones. Sería el caso de un particular que vende su automóvil a otro particular.