Proveedor

De acuerdo al artículo 3 de la Ley 17.250, es proveedor “toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, privada o pública, y en este último caso estatal o no estatal, que desarrolle de manera profesional actividades de producción, creación, construcción, transformación, montaje, importación, distribución y comercialización de productos o servicios en una relación de consumo”.

Es de fundamental importancia la clara determinación de los personajes involucrados en la cadena de producción y comercialización porque sólo cuando estemos ante un proveedor en el sentido legal de la expresión, es que quien adquiere o utiliza un producto o servicio como destinatario final, podrá accionar en base a la normativa que estamos analizando.

En efecto, si quien vende no es proveedor, puesto que no desarrolla la actividad en forma profesional, los vicios en el producto deberán ser objeto de reclamación en base al derecho civil común, con sus limitaciones. Sería el caso de un particular que vende su automóvil a otro particular.