¿Cuáles son las funciones de los acreedores informantes en el concordato preventivo judicial y extrajudicial de las sociedades anónimas, según la Segunda Ley de Urgencia?
Por Carlos López Rodríguez
La Ley 17.292, denominada de Urgente Consideración (2ª), en su sección IV (Normas Concursales), artículo 14, sustitúyense los artículos 70 de la Ley 2.230, de 2 de junio de 1.893, y 1.767 del Título XIX del Código de Comercio, los cuales quedaron redactados de la siguiente forma:
"ARTICULO 70 y ARTICULO 1.767. Admitida la gestión el Juez nombrará en el mismo acto dos acreedores elegidos entre los doce de mayor monto que no sean privilegiados, ni sociedades vinculadas controlantes o integrantes de un mismo grupo económico con la gestionante, con la finalidad de intervenir e informar sobre el giro de los negocios. La intervención que tendrá el alcance del artículo 316 del Código General del Proceso, supondrá en todos los casos el control de los movimientos de dinero y mercaderías del giro de la gestionante y ésta deberá rendir cuenta a los Acreedores Informantes de tales movimientos habidos desde la fecha de los Estados Contables adjuntos a la gestión hasta el momento de la efectiva intervención. La intervención será practicada individualmente por el acreedor que haya aceptado el cargo y hasta el momento que el otro acreedor acepte su designación, a partir del cual la intervención será ejercida en forma conjunta. Los acreedores designados deberán informar, previo examen de los libros y demás papeles de la sociedad, sobre la marcha del giro empresarial, la exactitud de los documentos anexos a la gestión y sobre las bases de la petición concursal. La designación podrá recaer en entidades gremiales representativas con actuación en materia concursal".