¿Cuál es el régimen de mayorías para la aprobación de un concordato preventivo de un comerciante?

Por Nuri Rodríguez Olivera & Carlos López Rodríguez

Además de una doble votación, la Ley impone mayorías especiales. Se fundamenta la exigencia de mayoría de personas y mayoría de créditos en que los acreedores no tienen todos igual interés. El interés varía con la cuantía del crédito. El legislador se planteó la interrogante de si el voto de cada acreedor había de estimarse en razón del monto de su crédito o si todos los acreedores tendrían la misma importancia, sea cual fuere la cuantía económica de su interés. Se adoptó, por nuestro derecho, el mismo sistema de otros países: considerar separadamente una mayoría en la suma total de los créditos y una mayoría en el número de acreedores. De esta manera no se sacrifica ningún interés. Los acreedores titulares de créditos de gran monto, que son pequeños en número, no podrán disponer por si, de los derechos de los demás. Los acreedores titulares de créditos de poco monto, que son siempre más numerosos, no podrán imponerse sobre los grandes acreedores, pues no obtendrán por sí solos las mayorías de créditos necesarias. Se necesita la combinación de ambas mayorías y esa combinación se requiere en los dos escrutinios.

1. Mayoría de personas

En el primer escrutinio se exige el acuerdo de la mayoría simple de acreedores  que compone el pasivo total del deudor. En el segundo escrutinio se exige la mayoría simple de acreedores que revisten la calidad de comerciantes con créditos comerciales.

La mayoría se calcula sobre el número de acreedores existentes en la fecha de presentación de la solicitud de homologación. Cada acreedor tiene un voto y nada más que un voto. Como consecuencia de ello: a) nada influye el número de créditos que tenga ni el monto del mismo;  b) si un crédito pertenece en común a varios, éstos no tienen sino un voto y deben ejercer su derecho de común acuerdo. Si hay solidaridad activa, cualquiera de los acreedores podrá ejercer el derecho de voto (arts. 1.390 del Código Civil). En caso de que un crédito se divide entre varios por partición sucesoria  o por cesión, cada heredero o cesionario tiene un voto.

Si se trata de una persona que  tiene  varios créditos  sólo tiene un voto, pues  constituye una sola persona acreedora frente al deudor concordatario. El mandatario de varios acreedores tiene tantos votos como mandantes distintos, pues no se confunden las condiciones individuales de los mandantes.

2. Mayoría de créditos

La Ley exige que, en el primer escrutinio, adhieran al concordato acreedores que representen las tres cuartas partes del pasivo total del deudor. En el segundo escrutinio, deben adherir los acreedores comerciantes que representen las tres cuartas partes de los créditos comerciales.