¿Cuál es el régimen de mayorías para la aprobación de un concordato preventivo de un comerciante?
Por Nuri Rodríguez Olivera & Carlos López Rodríguez
Además de
una doble
votación,
la Ley impone mayorías especiales. Se fundamenta la exigencia de mayoría de
personas y mayoría de créditos en que los acreedores no tienen todos igual
interés. El interés varía con la cuantía del crédito. El legislador se planteó
la interrogante de si el voto de cada acreedor había de estimarse en razón del
monto de su crédito o si todos los acreedores tendrían la misma importancia, sea
cual fuere la cuantía económica de su interés. Se adoptó, por nuestro derecho,
el mismo sistema de otros países: considerar separadamente una mayoría en la
suma total de los créditos y una mayoría en el número de acreedores. De esta
manera no se sacrifica ningún interés. Los acreedores titulares de créditos de
gran monto, que son pequeños en número, no podrán disponer por si, de los
derechos de los demás. Los acreedores titulares de créditos de poco monto, que
son siempre más numerosos, no podrán imponerse sobre los grandes acreedores,
pues no obtendrán por sí solos las mayorías de créditos necesarias. Se necesita
la combinación de ambas mayorías y esa combinación se requiere en los dos
escrutinios.
En el primer escrutinio se exige el
acuerdo de la mayoría simple de acreedores
que compone el pasivo total del deudor. En el segundo escrutinio se exige
la mayoría simple de acreedores que revisten la calidad de comerciantes con créditos
comerciales.
La mayoría se calcula sobre el número
de acreedores existentes en la fecha de presentación de la solicitud de
homologación. Cada acreedor tiene un voto y nada más que un voto. Como
consecuencia de ello: a) nada influye el número de créditos que tenga ni el
monto del mismo; b) si un crédito
pertenece en común a varios, éstos no tienen sino un voto y deben ejercer su
derecho de común acuerdo. Si hay solidaridad activa, cualquiera de los
acreedores podrá ejercer el derecho de voto (arts. 1.390 del Código Civil). En
caso de que un crédito se divide entre varios por partición sucesoria
o por cesión, cada heredero o cesionario tiene un voto.
Si se trata de una persona que
tiene varios créditos
sólo tiene un voto, pues constituye
una sola persona acreedora frente al deudor concordatario. El mandatario de
varios acreedores tiene tantos votos como mandantes distintos, pues no se
confunden las condiciones individuales de los mandantes.