¿Fue modificada la competencia de los tribunales de interior por la Ley 17.292 del 2.001 (segunda Ley de Urgencia) en materia concordataria?

En materia de concordatos no existe ninguna modificación al régimen jurisdiccional vigente, a no ser en lo que respecta al fuero de atracción.

El artículo 12 de la Ley 17.292 simplemente establece que cuando la competencia corresponda a Montevideo, entonces entenderán los Juzgado de Letrados de Concurso:

"Créanse dos Juzgados Letrados de Concursos, por transformación de dos Juzgados Letrados en Primera Instancia en lo Civil.

Estos Tribunales conocerán en primera instancia en todos los procedimientos concursales: concursos civiles, concordatos, moratorias de sociedades anónimas, quiebras y liquidaciones judiciales cuya competencia corresponda al departamento de Montevideo".