En materia de concordatos no existe ninguna modificación al régimen jurisdiccional vigente, a no ser en lo que respecta al fuero de atracción.
El artículo 12 de la Ley 17.292 simplemente establece que cuando la competencia corresponda a Montevideo, entonces entenderán los Juzgado de Letrados de Concurso:
"Créanse dos Juzgados Letrados de Concursos, por transformación de dos Juzgados Letrados en Primera Instancia en lo Civil.
Estos Tribunales conocerán en primera instancia en todos los procedimientos concursales: concursos civiles, concordatos, moratorias de sociedades anónimas, quiebras y liquidaciones judiciales cuya competencia corresponda al departamento de Montevideo".