¿Qué procedimientos regula nuestro Derecho como forma de prevenir la liquidación judicial de sociedades anónimas?
En cuanto a las soluciones preventivas, la sociedad anónima dispone de la posibilidad de celebrar concordatos preventivos - sea judicial o extrajudicialmente - para evitar su liquidación judicial, bajo las fórmulas y normas especiales de la Ley 2.230 del 2 de julio de 1.893. No le son aplicables las soluciones previstas en el C.Com. por expresa disposición legal (art. 1.523).
Respecto del concordato privado, se plantea como interrogante si la Ley n. 8.045 de 1.926 es aplicable a la S.A.. La Ley no excluye a la S.A. expresamente de ese régimen. Cuando la Ley quiso excluir a la sociedad anónima de una determinada normativa lo estableció en forma expresa y clara. Por lo tanto, teóricamente, podría ser utilizada esta modalidad concordataria pero, como son mucho mayores las ventajas que ofrece para la sociedad anónima el régimen de la Ley de 1.893, no hay ninguna razón práctica para tal utilización .
La Ley 8.045 de 1.926, en el artículo 11, excluye expresamente a las sociedades anónimas de la aplicación de las normas sobre el concordato de liquidación ; pero como la Ley de 1.893 no impone límites en cuanto al contenido de los concordatos preventivos, podría convenirse una fórmula de entrega de bienes para su venta y el prorrateo del producido entre los acreedores .
Las sociedades anónimas, también, tienen la posibilidad de obtener Moratorias bajo el régimen establecido en el Código de Comercio (arts. 1.764 - 1.785) y derogado por la Ley de 1900 en cuanto a los comerciantes y demás sociedades comerciales (art. 68 de la Ley de 1.893).
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