¿Cuáles son los cometidos del interventor en el concordato preventivo judicial del Código de Comercio?
Por Carlos López Rodríguez
El contador designado por el juez
tiene tres funciones:
I. Intervenir en el giro de los negocios del deudor
La intervención supone facultades más extensas que las de fiscalización. En la intervención se requiere que el interventor asista y consienta los actos del deudor.
II. Informar
El
interventor debe efectuar un informe en el plazo de
15 días sobre el estado de los negocios, sobre las causas invocadas en la
memoria y sobre la conducta comercial del deudor en cuanto pueda resultar de la
contabilidad (art. 1.532 C.Com.). Esta función informativa es idéntica a la del
contador en el concordato preventivo extrajudicial, cuando se deducen
oposiciones. En esta función asesora al juez pero, también, sirve a los
acreedores, que deberán dar su voto al concordato en la junta convocada.
Sus conclusiones no son vinculantes. Los acreedores – no obstante el informe, favorable o desfavorable, del
contador - pueden votar o no el concordato. El informe será un elemento de
juicio que ellos sopesarán junto con las demás circunstancias del caso para
adoptar resolución.
III. Asistir a la junta de acreedores
El
interventor debe asistir a la junta de acreedores
que se celebre durante el trámite del concordato preventivo judicial. En esa
junta, además de tomarse votación sobre el concordato, el juez recibe pruebas
sobre los hechos alegados por los opositores o por el deudor concordatario,
cuando se hizo observación sobre calidad, cantidad, verdad de cualquier crédito
(salvo la prueba que puede producirse antes de la junta). Luego, oye a las
partes (deudor y opositor). En esa junta el juez resuelve sobre las
observaciones efectuadas. También, se reciben los documentos de acreedores
cuyos créditos no fueron declarados en la relación de acreedores hechas por el
deudor. Los créditos pueden ser observados en la junta y al respecto el juez
resolverá al pronunciarse sobre la homologación.
La Ley impone que a esta junta debe
asistir el contador. Su presencia se justifica porque es un auxiliar del juez.
Su labor informativa no se agota en los informes iniciales. Su asesoramiento
puede resultar útil al juez en esta circunstancia. En rigor, su función será
idéntica a la asignada al contador designado en el concordato preventivo
extrajudicial en el artículo 1.530. Por esa norma, debe informar sobre los
hechos discutidos cuando hay oposición. No lo dice expresamente el texto legal,
pero no puede tener otro motivo su asistencia obligatoria a la junta. Efectuado
su informe sobre los distintos incidentes, el juez adopta resolución.
Las
funciones del contador designado por la mayoría de los acreedores son
las mismas del contador designado por el juez, puesto que lo sustituye.
Presumiblemente el contador designado judicialmente ya hizo informes, puesto que
tenía quince días para hacerlos. De manera que el nuevo contador tendrá las
funciones restantes: intervenir en
negocios y concurrir a la junta.