¿Cuáles son los cometidos del interventor en el concordato preventivo judicial del Código de Comercio?

Por Carlos López Rodríguez

El contador designado por el juez tiene tres funciones:

I. Intervenir en el giro de los negocios del deudor

La intervención supone facultades más extensas que las de fiscalización. En la intervención se requiere que el interventor asista y consienta los actos del deudor.

II. Informar

El interventor debe efectuar un informe en el plazo de 15 días sobre el estado de los negocios, sobre las causas invocadas en la memoria y sobre la conducta comercial del deudor en cuanto pueda resultar de la contabilidad (art. 1.532 C.Com.). Esta función informativa es idéntica a la del contador en el concordato preventivo extrajudicial, cuando se deducen oposiciones. En esta función asesora al juez pero, también, sirve a los acreedores, que deberán dar su voto al concordato en la junta convocada.

Sus conclusiones no son vinculantes. Los acreedores – no obstante el informe, favorable o desfavorable, del contador - pueden votar o no el concordato. El informe será un elemento de juicio que ellos sopesarán junto con las demás circunstancias del caso para adoptar resolución.

III. Asistir a la junta de acreedores

El interventor debe asistir a la junta de acreedores que se celebre durante el trámite del concordato preventivo judicial. En esa junta, además de tomarse votación sobre el concordato, el juez recibe pruebas sobre los hechos alegados por los opositores o por el deudor concordatario, cuando se hizo observación sobre calidad, cantidad, verdad de cualquier crédito (salvo la prueba que puede producirse antes de la junta). Luego, oye a las partes (deudor y opositor). En esa junta el juez resuelve sobre las observaciones efectuadas. También, se reciben los documentos de acreedores cuyos créditos no fueron declarados en la relación de acreedores hechas por el deudor. Los créditos pueden ser observados en la junta y al respecto el juez resolverá al pronunciarse sobre la homologación.

La Ley impone que a esta junta debe asistir el contador. Su presencia se justifica porque es un auxiliar del juez. Su labor informativa no se agota en los informes iniciales. Su asesoramiento puede resultar útil al juez en esta circunstancia. En rigor, su función será idéntica a la asignada al contador designado en el concordato preventivo extrajudicial en el artículo 1.530. Por esa norma, debe informar sobre los hechos discutidos cuando hay oposición. No lo dice expresamente el texto legal, pero no puede tener otro motivo su asistencia obligatoria a la junta. Efectuado su informe sobre los distintos incidentes, el juez adopta resolución.

Las funciones del contador designado por la mayoría de los acreedores son las mismas del contador designado por el juez, puesto que lo sustituye. Presumiblemente el contador designado judicialmente ya hizo informes, puesto que tenía quince días para hacerlos. De manera que el nuevo contador tendrá las funciones restantes:  intervenir en negocios y concurrir a la junta.