¿Cuáles son los cometidos del interventor en el concordato preventivo extrajudicial?

Por Carlos López Rodríguez

Las funciones del interventor son las siguientes:

I. El interventor debe fiscalizar la marcha de los negocios del deudor. Cabe destacar que la Ley usa la expresión interventor para designar a la persona nombrada y cuando se trata de indicar sus funciones, el legislador usa la expresión fiscalizar.

Es importante aclarar que tratándose de un interventor designado por acuerdo entre deudor y acreedores las facultades serán más o menos extensas según se convenga. Si el interventor es designado por la mayoría especial, no podrá tener más facultades que las que la Ley le acuerda.

II. Debe asesorar al juez cuando el deudor solicite venia para un acto de los enumerados en el artículo 1.555.

III. Debe informar en el incidente que se tramita por oposición de los acreedores al concordato. El contador titular designado por el juez tiene facultades de información y, también, puede tener funciones de intervención. Debemos hacer ciertas distinciones  

A. En el caso de que no exista interventor designado anteriormente, el contador designado tendrá también las funciones de interventor de fiscalizar negocios.

B. Si  existe interventor designado por la mayoría del 1.525 y la reclamación deducida tenga que ver con la mayoría y lo haga dudosa,  cesa el interventor antes designado por la mayoría especial que hemos visto y al contador se le atribuye también la función de fiscalizar. De este modo, se quiere evitar que el deudor, combinándose con acreedores supuestos o falsos, imponga un interventor, complaciente o deshonesto.

C. Si  existe interventor designado y  la reclamación deducida nada tiene que ver con la mayoría, el contador designado sólo tendrá funciones específicas de información y se mantiene paralelamente al interventor antes designado.