¿Qué procedimientos regula nuestro Derecho como forma de prevenir la quiebra?
Los concordatos preventivos de la quiebra pueden adoptar las siguientes modalidades:
1. Concordato preventivo judicial y 2. concordato preventivo extrajudicial. Fueron creados por la Ley de 1.900 y, luego, modificados por las leyes de enero y diciembre de 1.916 y de noviembre de 1.926, con una normativa, incorporada en su mayor parte al Código de Comercio.
3. Concordato privado y 4. concordato
de liquidación. Fueron creados por la Ley de noviembre de 1.926.
El concordato de liquidación se distingue por un
contenido especial, se puede tramitar bajo la forma de un concordato privado o
de un concordato extrajudicial. La Ley de 1.926 también establece la
posibilidad excepcional de que se concrete un concordato de liquidación, a
iniciativa de los acreedores, durante el trámite de un concordato preventivo
judicial. A diferencia de otras fórmulas, en este último caso, se da
iniciativa a los acreedores.
Consultas por e-mail