¿Qué diferencias existen entre el concordato privado y los concordatos preventivos judiciales y extrajudiciales en cuanto a los requisitos exigidos legalmente?

Por Carlos López Rodríguez

La reglamentación del concordato privado se estructuró como reacción contra la severidad del régimen de los concordatos preventivos judicial y extrajudicial, eliminando diversas exigencias. De esta forma, se pretendía favorecer al comerciante en mal estado de negocios, que deseaba obtener un concordato.

Por otra parte, se incorporó como nuevo requisito la constitución de domicilio en Montevideo, por el deudor concordatario[1]. Además, el deudor concordatario debe elaborar la siguiente documentación: 

1. un estado demostrativo de su actuación comercial y

2. una nómina de deudores y acreedores, completa, especificada según su clase, con indicación de domicilios.

 


[1] Con esto se sigue la orientación iniciada en enero de 1.916 de concentrar todo en Montevideo.

 

Manual de Privado V

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