¿Cuáles son las causales de anulación de un concordato preventivo?
Por Nuri Rodríguez Olivera
Las causales de anulación previstas en el artículo 1.558 del Código de comercio. Son las siguientes:
ocultación del activo,
exageración del pasivo,
maniobras dolosas del deudor o terceros para formar mayoría.
Scarano sostiene
que la enunciación de causales es taxativa dado el carácter excepcional de la nulidad. Homologado el concordato, la nulidad supone destruir su
fuerza obligatoria, limitar su validez. Toda limitación es de estricto derecho
y su interpretación no puede extenderse más allá de lo establecido por la Ley[1].