¿Se mantiene en los concordatos el régimen de preferencias ?
Por Carlos López Rodríguez
En los concordatos no existe régimen de preferencia. Éste sólo existe en la quiebra y en la liquidación judicial de sociedades anónimas.
En los concordatos sólo intervienen los acreedores quirografarios. No intervienen los preferentes ni los privilegiados (art. 1.556 C.Com.). Ello es así, porque sólo a ellos les alcanzan las resultas del concordato. Quienes no son afectados por el concordato no pueden intervenir en su celebración.