¿Qué concordatos permiten obtener una moratoria provisional?

Por Carlos López Rodríguez

La moratoria provisional se obtiene en el auto de admisión de concordatos preventivos de la quiebra, de concordatos preventivos de la liquidación judicial de sociedades anónimas o de la Moratoria de sociedades anónimas.

La iniciación de los procedimientos del concordato privado no beneficia al deudor con una moratoria provisional. La admisión  de un concordato preclusivo (concordato en la quiebra o en la liquidación judicial) tampoco beneficia al deudor con una moratoria provisional, puesto que las acciones individuales ya se encontraban suspendidas como efecto del auto de quiebra (art. 1.598 C.Com.).

 

Derecho Comercial II