¿En qué consiste la rendición de cuentas?

Nuri Rodríguez Olivera y Carlos López Rodríguez

Rendir cuentas es la obligación de poner en conocimiento de las personas interesadas, todos los antecedentes, hechos y resultados de una operación. La obligación de rendir cuentas está prevista en el artículo 44 (n. 4) del Código de comercio y reglamentada en los artículos 81 a 87, en normas que constituyen un capítulo independiente. Es una obligación y no es una carga pues, en todos los casos, hay un acreedor de la misma: el co-contratante.

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