Proporcione tres ejemplos de rendición de cuentas

Por Nuri Rodríguez Olivera y Carlos López Rodríguez

Todo comerciante tiene obligación de rendir cuentas, según surge del art. 44, n° 4. También, están obligados a rendir cuentas otros sujetos que no son comerciantes, como el factor, el mandatario o gestor, y el administrador o directorio de una sociedad.

I. Comerciantes

La obligación alcanza a todo comerciante, siempre que de una operación surja un interés legítimo de un co-contratante o de un tercero, por cualquier operación que realice. Así resulta del art. 44, n° 4, y de los art. 81 y 82 del Código de Comercio (CCom).

Se entiende que la obligación de rendir cuentas no constituye una obligación estrictamente personal. En consecuencia, se trasmite a los herederos. El comerciante que ha administrado un negocio ajeno o que ha celebrado un negocio cualquiera, ha debido anotar en su contabilidad, las operaciones realizadas y ha debido conservar los comprobantes y, con todo eso, el heredero podrá formular una rendición de cuentas

En algunas normas dispersas del CCom y de leyes comerciales se impone la obligación de rendir cuentas para ciertos casos específicamente. El corredor debe rendir cuenta y ella se llama minuta (art. 103 CCom). El vendedor está obligado a rendir cuenta; su cuenta se llama factura (art. 557). La Ley 6.895 de marzo de 1919 impone a los bancos rendir cuentas a sus clientes cuenta-correntistas, en forma trimestral.

II. Mandatarios y comisionistas

En un primer momento, la doctrina elaborada respecto a estos textos legales sostenía que sólo había obligación de rendir cuentas de las operaciones que realizaba el comerciante como mandatario o gestor, esto es, cuando el comerciante actuaba administrando un negocio ajeno (art. 83). El art. 83 dispone: 

"Todo comerciante que contrata por cuenta ajena, está obligado a rendir cuenta instruida y documentada de su comisión o gestión".  

En realidad, el art. 83 incluye un caso especial de rendición imponiendo esta obligación al comerciante que actúa como mandatario de un negocio ajeno. En este caso, la rendición de cuentas tiene exigencias mayores.

1. Régimen aplicable

El artículo 84 contiene dos normas relacionadas con la rendición de cuentas del mandatario. En la primera se prevé la existencia de varios administradores en cuyo caso, en cuanto a un régimen de división de responsabilidad:  

" En la rendición de cuentas, cada uno responde por la parte que tuvo en la administración". 

La segunda norma tiene relación con los gastos de la cuenta, imponiendo que son de cargo de los bienes administrados:

"Las costas de la rendición de cuentas son siempre de cargo de los bienes administrados".   

Esta norma se fundamenta en que la cuenta se hace en beneficio de los bienes administrados y, por ello, se ponen a su cargo los gastos. Advertimos que si el comerciante se negara a rendir cuentas y debe ser compelido judicialmente a hacerlo, en este caso, las costas no se pondrán necesariamente a cargo de los bienes administrados sino que la condena en costas dependerá de la conducta procesal de las partes litigantes.

2. Factores

Según dispone el artículo 322 del Código de comercio, el factor está obligado a rendir cuentas de su actuación al principal.

El artículo 322 establece:

"El mandatario está obligado a dar cuenta de su administración, entregando los documentos relativos, y a abonar al mandante lo que haya recibido en virtud del mandato, aún en el caso de que lo que hubiera recibido no le fuese debido al mandante."

3. Comisionistas

El artículo 382 impone al comisionista la obligación de rendir cuentas. El artículo 382 establece:

El comisionista por su parte está obligado a rendir al comitente, luego de evacuada la comisión, cuenta detallada y justificada de las cantidades percibidas, reintegrando al comitente, por los medios que éste le prescriba, el sobrante que resulte a su favor...

III. Administradores y directores

Los administradores y directores de una sociedad, están obligado a rendir cuentas de su gestión. Se establece en el artículo 92 de la Ley 16.060, como obligación, al final de cada ejercicio:

 "(Memoria). Los administradores de las sociedades deberán rendir cuentas sobre los negocios sociales y el estado de la sociedad, presentando una memoria explicativa del balance general (estado de situación patrimonial y de resultados), informando a los socios sobre todos los puntos que se estimen de interés.

Especialmente se establecerá:

1) Las razones de variaciones significativas operadas en las partidas del activo y del pasivo.

2) Una adecuada explicación de los gastos y ganancias extraordinarias y su origen y de los ajustes por ganancias y gastos de ejercicios anteriores, cuando sean significativos.

3) Las razones por las cuales se proponga la constitución de reservas, explicadas clara y circunstanciadamente.

4) Explicación u orientación sobre la perspectiva de las futuras operaciones.

5) Las relaciones con las sociedades vinculadas, controladas o controlantes y las variaciones operadas en las respectivas participaciones y en los créditos y deudas.

6) Las causas, detalladamente expuestas, por las que se proponga el pago de dividendos o la distribución de ganancias en otra forma que en efectivo."

A su vez, los socios tienen derecho a pedirles informes. El artículo 75 dispone:

"(Control individual de los socios). Los socios podrán examinar los libros y documentos sociales así como recabar del administrador los informes que estimen pertinentes, sin perjuicio de las limitaciones que se establecen para determinados tipos sociales.

Este derecho no corresponderá a los socios de las sociedades en que la ley o el contrato social impongan la existencia de un órgano de control sin perjuicio de lo establecido en el artículo 339."

También, los liquidadores de una sociedad disuelta deben rendir cuenta, por cuanto tienen las mismas obligaciones que el administrador (artículo 172 Ley 16.060).

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