¿En qué consiste el derecho de retracto previsto en la Ley de Relaciones de Consumo? ¿Cuáles son los requisitos para su ejercicio?
Por Carlos López Rodríguez
Se denomina "derecho de retracto" a la facultad que el artículo 16 de la Ley 17.250 otorga al consumidor, en el caso de ofertas fuera del local empresarial, por medio postal, telefónico, televisivo, informático o similar, para rescindir o resolver el contrato, a su sola opción, sin responsabilidad alguna de su parte.
Los requisitos para su ejercicio son los siguientes:
1. el producto debe ser devuelto al proveedor, sin uso, en el mismo estado en que fue recibido, salvo lo concerniente a la comprobación del mismo;
2. comunicación de la opción de rescisión o resolución dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la formalización del contrato o de la entrega del producto.