¿Son relaciones de consumo las siguientes? Fundamente su respuesta.

Venta de su automóvil realizada por el profesor a cargo de este curso, a un consumidor, a través de un aviso puesto en el diario

Por Carlos López Rodríguez

Aquí, la respuesta pasa por la definición de proveedor contenida en el artículo 3, en tanto exige profesionalidad.

El artículo 3 de la Ley 17.250 define a la figura del proveedor:

Proveedor es toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, privada o pública, y en este último caso estatal o no estatal, que desarrolle de manera profesional actividades de producción, creación, construcción, transformación, montaje, importación, distribución y comercialización de productos o servicios en una relación de consumo.

Es de fundamental importancia la clara determinación de los personajes involucrados en la cadena de producción y comercialización porque sólo cuando estemos ante un proveedor en el sentido legal de la expresión, es que quien adquiere o utiliza un producto o servicio como destinatario final, podrá accionar en base a la normativa que estamos analizando. En efecto, si quien vende no es un proveedor, puesto que no desarrolla la actividad en forma profesional, los vicios en el producto deberán ser objeto de reclamación en base al Derecho civil común, con sus limitaciones. Sería el caso de un particular que vende su automóvil a otro particular.

El elemento más importante de la definición de proveedor radica en la profesionalidad.

Profesión es el empleo, facultad u oficio que cada uno tiene y ejerce públicamente (REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, Diccionario de la Lengua Española). No basta, entonces, poseer la aptitud o el oficio, se requiere el cumplimiento efectivo de la proveeduría de bienes o prestación de servicios. Ésta debe ser el medio de vida de quien ejerce la profesión de proveedor.

El caso no se trata de una relación de consumo porque, obviamente, yo no desarrollo la actividad de vender automóviles en forma profesional.

Una respuesta completa debe incluir:

* la referencia a la profesionalidad del proveedor (la mera mención de que falta un proveedor no basta, deben decir por qué falta).

Respuestas equivocadas:

* que no es una relación de consumo debido a que no se plantea la relación que debe existir entre las partes para que fuera de consumo.

Esto es una tautología. La respuesta debe indicar cuál de los elementos de la relación de consumo falta.

* que no es una relación de consumo porque el profesor no es comerciante.

Más allá de las similitudes que puedan haber entre la figura del proveedor y la del comerciante, la respuesta no tiene que ver con esta último ni puede encontrar su fundamento en el Código de comercio. La cuestión es si el profesor es o no proveedor.

* que sería una relación de consumo si el profesor hubiese comprado el auto para revenderlo, obteniendo de así ganancias.

No es el lucro lo que define el carácter de proveedor sino la profesionalidad. El profesor pudo haber tenido ánimo de lucro en la reventa de un automóvil pero, sin embargo, no ser la reventa de automóviles su profesión.

* que no hay relación de consumo porque no hay intermediación.

Las relaciones de consumo no se definen en función del concepto de intermediación. Por otra parte, las actividades que realiza el proveedor exceden largamente a la intermediación.

* que hay relación de consumo porque el profesor es un profesional.

La cuestión no es ser profesional sino desarrollar de manera profesional la actividad que constituye la relación de consumo.

 

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