¿Puede considerarse que la
compraventa de un local para un establecimiento comercial reviste caracter
comercial, en tanto se trata de una compraventa preparativa para el ejercicio
del comercio, aunque su objeto sea un bien inmueble? o ¿sólo se consideran
comerciales las compraventas preparativas del comercio que recaen sobre
bienes muebles?
Las compraventas de
inmuebles son siempre civiles.
El inciso segundo del numeral
1 del artículo 516 se refiere a "cosas accesorias al comercio".
Evidentemente, la aclaración contenida en este segundo inciso, se relaciona
con la expresión "muebles accesorios", no con "bienes
raíces". Además, según la lectura completa del inciso, se
trata de cosas que pueden llegar a ser "accesorias de
un bien raíz".
El segundo inciso en análisis
tiene por objetivo establecer dos cosas: que no sólo son mercantiles las
compraventas de bienes muebles con la intención de revenderlas o alquilarlas,
sino también la compraventa de bienes muebles para preparar o facilitar la
actividad comercial; en segundo lugar, que la compraventa de bienes muebles
referidos no cambia de naturaleza porque los bienes adquiridos sean
considerados inmuebles por accesión.