¿Puede considerarse que la compraventa de un local para un establecimiento comercial reviste caracter comercial, en tanto se trata de una compraventa preparativa para el ejercicio del comercio, aunque su objeto sea un bien inmueble? o ¿sólo se consideran comerciales las compraventas preparativas del comercio que recaen sobre bienes muebles?

Las compraventas de inmuebles son siempre civiles.

El inciso segundo del numeral 1 del artículo 516 se refiere a "cosas accesorias al comercio". Evidentemente, la aclaración contenida en este segundo inciso, se relaciona con la expresión "muebles accesorios", no con "bienes raíces". Además, según la lectura completa del inciso, se trata de cosas que pueden llegar a ser "accesorias de un bien raíz".
El segundo inciso en análisis tiene por objetivo establecer dos cosas: que no sólo son mercantiles las compraventas de bienes muebles con la intención de revenderlas o alquilarlas, sino también la compraventa de bienes muebles para preparar o facilitar la actividad comercial; en segundo lugar, que la compraventa de bienes muebles referidos no cambia de naturaleza porque los bienes adquiridos sean considerados inmuebles por accesión.