¿Es comercial la reventa de lo comprado para el
consumo, cuando se revende más de lo que se consumió?
Sí. Art. 516 (in fine):
"Sin embargo, si fuere mayor cantidad la que venden que la que hubiesen
consumido, se presume que obraron en la compra con ánimo de vender y
se reputan mercantiles la
compra y la venta".