¿Cómo se clasifican los actos de competencia desleal?
Existe una clasificación bastante difundida que distingue entre monopolio, oligopolio, trust y cartel.
El monopolio se produce
cuando una persona es el vendedor único de ciertos bienes o el único
adquirente. Puede existir monopolio parcial o limitado, cuando el monopolista
está rodeado de pequeños oferentes o demandantes de esos bienes. La
Constitución Nacional en el numeral 17 del artículo 85 le atribuye
competencia a la Asamblea General para la concesión de monopolios por mayoría
especial.
Algunas actividades
comerciales e industriales han sido monopolizadas por el Estado. La Administración
de Ferrocarriles del Estado (A.F.E.) ha monopolizado el transporte ferroviario
de mercaderías y de personas. La Administración de Usinas y Transmisiones Eléctricas
(U.T.E.) ha monopolizado la producción de energía eléctrica. Determinadas
modadalidades de seguros han estado monopolizadas por el Banco de Seguros del
Estado.
En el oligopolio
compiten unos pocos oferentes sin que ninguno tenga posición de privilegio.
La doctrina señala que cada oligopolista trata de mejorar su posición
para lograr fijar el precio en el mercado. El oligopolio de demanda se le llama
oligopsonio. Uno y otro son etapas
de transición entre monopolio y libre competencia. También, puede haber
oligopolio parcial o limitado, cuando los oligopolistas concurran con pequeños
oferentes o demandantes.
El artículo 50 de la
Constitución establece que toda organización comercial o industrial
trustificada, estará bajo el contralor del Estado. El trust supone un
acuerdo entre varios productores de un producto para dominar el mercado e
imponer precios y condiciones de venta. En virtud de este acuerdo, las empresas
trustificadas pierden su independencia y son dirigidas por una administración
central. Así, por ejemplo, varias sociedades anónimas transfieren sus acciones
a un comité fiduciario y éste (trustee) dirige el conjunto de los
negocios de todos los agrupados.
En el cartel,
los empresarios particulares, conservando su independencia, acuerdan desarrollar
sus actividades en el mercado, de acuerdo a una fórmula convenida en común.
Hay distintas modalidades. En una se impone a los miembros vender a un precio
determinado o aplicar métodos de producción o fórmulas comunes de
comercialización, tratando en todos los casos, de impedir competencia desleal
entre ellos. En otra modalidad se divide el mercado, dando a cada integrante una
zona o se fija a cada uno cuotas de producción o de comercialización. Hay
pool, cuando las ganancias de todos los miembros del cartel van a un fondo común
para ser distribuido entre todos, de acuerdo a criterios prefijados.
Estas figuras del trust y del cartel requieren que se haya producido cualquiera de los fenómenos de concentración empresarial analizados al estudiar la empresa.