¿Cómo se clasifican los actos de competencia desleal?

Por Carlos López Rodríguez

Existe una clasificación bastante difundida que distingue entre monopolio, oligopolio, trust y cartel.

I. Monopolio

El monopolio se produce cuando una persona es el vendedor único de ciertos bienes o el único adquirente. Puede existir monopolio parcial o limitado, cuando el monopolista está  rodeado de pequeños oferentes o demandantes de esos bienes. La Constitución Nacional en el numeral 17 del artículo 85 le atribuye competencia a la Asamblea General para la concesión de monopolios por mayoría especial.

Algunas actividades comerciales e industriales han sido monopolizadas por el Estado. La Administración de Ferrocarriles del Estado (A.F.E.) ha monopolizado el transporte ferroviario de mercaderías y de personas. La Administración de Usinas y Transmisiones Eléctricas (U.T.E.) ha monopolizado la producción de energía eléctrica. Determinadas modadalidades de seguros han estado monopolizadas por el Banco de Seguros del Estado.

II. Oligopolio

En el oligopolio compiten unos pocos oferentes sin que ninguno tenga posición de privilegio.  La doctrina señala que cada oligopolista trata de mejorar su posición para lograr fijar el precio en el mercado. El oligopolio de demanda se le llama oligopsonio.  Uno y otro son etapas de transición entre monopolio y libre competencia. También, puede haber oligopolio parcial o limitado, cuando los oligopolistas concurran con pequeños oferentes o demandantes.

III. Trust

El artículo 50 de la Constitución establece que toda organización comercial o industrial trustificada, estará bajo el contralor del Estado. El trust supone un acuerdo entre varios productores de un producto para dominar el mercado e imponer precios y condiciones de venta. En virtud de este acuerdo, las empre­sas trustificadas pierden su independencia y son dirigidas por una administración central. Así, por ejemplo, varias sociedades anónimas transfieren sus acciones a un comité fiducia­rio y éste (trustee) dirige el conjunto de los negocios de todos los agrupados.

IV. Cartel

En el cartel, los empresarios particulares, conservando su independencia, acuerdan de­sarrollar sus actividades en el mercado, de acuerdo a una fórmula convenida en común. Hay distintas modalidades. En una se impone a los miembros vender a un precio determinado o aplicar métodos de producción o fórmulas comunes de comercialización, tratando en todos los casos, de impedir competencia desleal entre ellos. En otra modalidad se divide el mercado, dando a cada integrante una zona o se fija a cada uno cuotas de producción o de comercialización. Hay pool, cuando las ganancias de todos los miembros del cartel van a un fondo común para ser distribuido entre todos, de acuerdo a criterios prefijados.

Estas figuras del trust y del cartel requieren que se haya producido cualquiera de los fenómenos de concentración empresarial analizados al estudiar la empresa.

 

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