¿En qué casos puede exigirse la exhibición de libros de una sociedad anónima?
Por Nuri E. Rodríguez Olivera y Carlos E. López Rodríguez
I. Exhibición general
A. Intraprocesal
El art. 71 del Código de Comercio (CCom) prevé que los libros puedan exhibirse en juicios de sociedad. Juicios de sociedad serán aquéllos que tengan que ver con un contrato societario y que se plantean entre uno o más socios y la sociedad y, también, lo serán los juicios de la sociedad o de los socios contra los administradores de la sociedad.
La exhibición general de los libros de la sociedad se justifica por el interés común de los socios en los negocios sociales y, por ende, en los libros. La Ley de Sociedades Comerciales n° 16.060 de 1989 (LSC) regula la exhibición general en el art. 75 que contiene una norma general y en el art. 339 en una norma especial para las sociedades anónimas.
En cuanto al régimen de exhibición de libros aplicable en particular a las sociedades anónimas, el art. 339 de la LSC establece:
"(Exhibición de los libros de la sociedad). La exhibición total de los libros de la sociedad, tanto de los exigidos por el Código de comercio como de los previstos por esta ley, podrá ser ordenada por el juez cuando lo soliciten accionistas que representen por lo menos el 10 % (diez por ciento) del capital integrado y se indiquen actos violatorios de la Ley o del contrato social o existan fundadas sospechas de graves irregularidades cometidas por cualquiera de los órganos de la sociedad, acreditándose el agotamiento de los recursos previstos en el contrato social y en la Ley."
De acuerdo con este art. 339, pueden pedir la exhibición judicial los accionistas que representen, por lo menos, el 10 % del capital integrado, pero se agrega que deben indicar actos violatorios de la Ley o del contrato social o deben existir sospechas fundadas de graves irregularidades cometidas por cualquiera de los órganos de la sociedad. Los accionistas deben acreditar el agotamiento de los recursos previstos por la Ley o el contrato. Este derecho se tiene aun cuanto exista un órgano externo de control[1].
Dentro del régimen vigente, ciertas regulaciones especiales se contraponen a este derecho del accionista, como por ejemplo, el Decreto Ley de Intermediación Financiera n° 15.322 de 1982 (LIF). Los accionistas de un banco, aunque reunieran el 10 % del capital, no podrían pedir exhibición general de libros pues ello podría implicar, por parte del banco, una violación del secreto profesional que se le impone por ley (art. 25 LIF).
Planteamos la interrogante de si un accionista o un tercero que ejerce una acción de responsabilidad contra los directores de una sociedad anónima, pueden pedir una exhibición general de libros. Podría sostenerse que es admisible la exhibición general, en base a la generalidad de la expresión “juicios de sociedad” que abarcaría tal accionamiento.
Sin perjuicio de ello, entendemos que el accionista podría requerir la exhibición de libros siempre que reúna las condiciones establecidas en el art. 339 de la LSC. Si no tienen el porcentaje requerido por el art. 339, podría solicitar una exhibición parcial para examinar los asientos que se relacionen con hechos y actos generadores de la responsabilidad que se reclama.
Planteamos otra interrogante: si es admisible que un tercero promueva una acción de responsabilidad contra directores o ex directores y ofrezca como prueba la exhibición general de libros. Entendemos que, en este caso, no sería admisible una exhibición general sino que se podrá solicitar una exhibición parcial de aquellos asientos relacionados con los hechos o actos que le causaron daño.
La exhibición general puede darse, también, fuera del proceso, ante ciertos organismos públicos como la Auditoría Interna de la Nación y la Dirección General Impositiva.
1. Exhibición ante la Auditoría Interna de la Nación
2. Exhibición por disposición de normas de Derecho tributario
En distintas normas se establece la obligatoriedad de exhibir libros a órganos estatales de contralor. El Código Tributario, en su art. 68, dispone que la administración tiene facultad para exigir a los contribuyentes la exhibición de los libros, documentos y correspondencia comerciales y aun puede incautarse de dichos libros y documentos, en condiciones previstas por el texto:
“(Facultades de la Administración). La Administración dispondrá de las más amplias facultades de investigación y fiscalización y especialmente podrá:
A) Exigir a los contribuyentes y responsables la exhibición de los libros, documentos y correspondencia comerciales, propios y ajenos, y requerir su comparecencia ante la autoridad administrativa para proporcionar informaciones.
B) Intervenir los documentos inspeccionados y tomar medidas de seguridad para su conservación.
C) Incautarse de dichos libros y documentos cuando la gravedad del caso lo requiera y hasta por un lapso de seis días hábiles; la medida será debidamente documentada y sólo podrá prorrogarse por los órganos jurisdiccionales competentes, cuando sea imprescindible para salvaguardar los intereses de la Administración....”.
En caso de existir una controversia judicial, la sociedad anónima, como cualquier comerciante, puede verse compelida, aun contra su voluntad, a exhibir sus libros de comercio a terceros que no son sus accionistas. Esta excepción al principio de reserva y al de que nadie está obligado a presentar prueba en su contra, resulta del art. 72 del Código de Comercio (CCom) que dispone:
“Fuera de los casos especificados en el artículo anterior, sólo podrá proveerse a instancia de parte o de oficio, la exhibición de los libros de los comerciantes contra la voluntad de éstos, en cuanto tenga relación con el punto o cuestión de que se trata.”
El art. 76 establece que los libros hacen prueba sobre hechos relacionados con el comercio:
"Los libros de comercio llevados en la forma y con los requisitos prescritos serán admitidos en juicio, como medio de prueba, entre comerciantes, en hecho de su comercio, del modo y en los casos expresados en este Código."
No basta que sea juicio entre una sociedad anónima y un comerciante, debe el juicio versar sobre un negocio mercantil celebrado entre dos comerciantes en pleito, porque se parte del supuesto que ambos debieron registrarlo.
[1] En el régimen del CCom, no se restringía el derecho de los accionistas a pedir la exhibición de libros. No obstante, existían discrepancias en la doctrina. Algunos autores sostenían que los accionistas no podían pedir la exhibición general de los libros de la sociedad anónima a la cual pertenecían por las siguientes razones: la necesidad de la rapidez y celeridad en la celebración de negocios mercantiles. Ambas necesidades se verían perturbadas si cada accionista pretendía ver la contabilidad, pues se perturbaría la administración social, ya que mientras los libros son examinados, se dificulta la posibilidad de asentar operaciones. También, se argumentaba con el interés mínimo que puede tener el accionista frente a la importancia de la empresa social y a la necesidad que tiene ésta de unidad de dirección y de vigilancia. Podemos poner un ejemplo: en una sociedad formada por miles de accionistas, ocasionaría graves trastornos el deseo de cada uno de ellos, de examinar la contabilidad y se manifiesta el absurdo de la situación cuando el accionista tiene, por ejemplo, una sola acción de $ 100 en una sociedad varias veces millonaria. Bolaffio sostiene que los accionistas tienen derecho a pedir la exhibición general de libros, pero que no pueden ejercerlo directamente, sino por medio de los síndicos. El régimen excesivamente liberal del CCom en materia de sociedades anónimas se ha visto limitado con la norma establecida en el art. 339 de la LSC, que hemos analizado.