¿Qué es lo que establece el Código General del Proceso respecto de la rendición de cuentas?
La rendición de cuentas puede hacerse voluntariamente, por quien está obligado a hacerla. También, puede ser el resultado de una acción judicial que le obligue a efectuarla, cuando se niega a hacerlo extrajudicialmente. Esta acción judicial se encuentra regulada en los artículos 332 y 333 del Código General del Proceso.
Son títulos ejecutivos, de acuerdo con el Código General del Proceso, las cuentas aprobadas judicialmente y las facturas de venta de mercaderías suscriptas por el obligado o su representante, reconocidas o dadas por reconocidas judicialmente (art. 353).