Contenido del inventario
Por Carlos López Rodríguez
El inventario se abre con el inventario de los bienes afectados al giro en el momento de empezar la actividad comercial (inventario de apertura) y contiene, además, el inventario y balance que se debe formular todos los años, al vencimiento de cada ejercicio (inventario de cierre y balance anual). El comerciante debe saber, al comenzar sus negocios con qué elementos y con qué bienes cuenta para afrontar las obligaciones que contraiga. Luego, al finalizar el ejercicio y realizar un nuevo inventario, podrá hacer un examen comparativo verificando, de ese modo, los resultados de su actividad.
a. Inventario de apertura
El inventario de apertura es una
relación de los elementos del activo y del pasivo a la fecha del comienzo de la
actividad. El artículo 59 dispone que "El
libro de inventarios se abrirá con la descripción exacta del dinero,
bienes muebles y raíces, créditos y otra cualquiera especie de valores que
formen el capital del comerciante al tiempo de empezar su giro".
La Ley impone que la descripción sea exacta, esto es, que sea idónea para dar idea de los bienes inventariados. En el inventario se debe indicar el valor que se atribuye a los bienes inventariados. Por ello se deben incluir bienes susceptibles de valoración[1].
También, deben incluirse en el inventario las deudas que graven el patrimonio. No lo establece el Código, que parecería dar por supuesto que el comerciante, al iniciar su giro, sólo tiene valores patrimoniales positivos. El Código sólo se refiere a las deudas cuando reglamenta el contenido de los balances (art. 59, inc. 3).
b. Inventario de cierre y balance anual
Respecto del inventario de cierre y balance anual, el artículo 59, inciso 2, establece lo siguienteí:
"Después formará todo comerciante en los tres primeros meses de cada año, y extenderá en el mismo libro, el balance general de su giro, comprendiendo en él, todos sus bienes, créditos y acciones, así como todas sus deudas y obligaciones pendientes en la fecha del balance, sin reserva ni omisión alguna".
En aplicación de esta norma se debe practicar un inventario de fin de ejercicio, que supone una relación por rubros y con detalle de los elementos que integran el activo y el pasivo a la fecha de cierre de cada ejercicio. Se formula, además, un resumen de las cuentas de resultados.
[1] No hay criterios de valoración en la Ley. La valoración se hace de acuerdo a técnicas contables. Las normas reglamentarias y las NIC aluden a diversos criterios de avaluación (NIC es la sigla que corresponde a Normas Internacionales de Contabilidad a las cuales me referiré más adelante). En materia fiscal, sí se dan criterios de valoración. Así, por ejemplo, para la liquidación de determinados impuestos, se impone tomar el precio de costo, se imponen ciertas revaluaciones, se autorizan ciertas amortizaciones.