¿Cuál es el plazo de conservación de los
documentos comerciales?
El artículo 80 del Código de Comercio
establece la obligación de conservar los libros de comercio por el espacio de
veinte años, contados desde el cese del giro o del comercio.
Respecto de otros documentos debe tenerse en
cuenta el plazo de prescripción de las obligaciones que estos acreditan. A
este respecto, el Código de Comercio establece, como principio general, que
todas las acciones provenientes de obligaciones comerciales quedan prescriptas
si no fueron intentadas dentro de veinte años (art. 1.018). Por lo tanto, es
conveniente la conservación de los documentos por ese plazo.