¿Es
necesario inscribirse para poder cumplir con el requisito del artículo
1 Código de Comercio o la inscripción es sólo para las denominadas sociedades
comerciales? ¿Un simple comerciante, como un autoservicio
inscripto en el Registro Único de Contribuyentes (R.U.C.), tiene que estar
inscripto en el registro para ser considerado comerciante?
En primer lugar, las empresas unipersonales no se inscriben
en los registros públicos. Sólo D.G.I. y B.P.S. llevan un registro de
empresas unipersonales.
Quienes podrían llegar a inscribirse son los comerciantes. El
Registro, por el momento, tampoco los está registrando.
En segundo lugar, respecto de la necesidad de que un
comerciante esté inscripto para cumplir con el requisito del artículo 1 del
Código de Comercio, desde el Decreto Ley 888 de 1.867, se entiende que no es
necesario. La matriculación del comerciante sólo generaría una presunción
a su favor.
En tercer lugar, las sociedades no se matriculan. Sólo se
inscribe el contrato social (si hubiere contrato escrito).
En definitiva, un "simple comerciante como un
autoservicio" no está obligado a matricularse en el Registro Nacional de
Comercio. Es comerciante igual aunque no se matricule.
Le convendría matricularse a los efectos de facilitar la
prueba de su calidad de comerciante, de solicitar concordatos preventivos
y para que, en caso de quiebra, no se le considere quebrado fraudulento (en
cuyo caso iría a prisión).
Claro está que, como el Registro se resiste a matricular
comerciantes, no será un trámite sencillo de realizar.