¿Qué son las Ordenanzas?
Por Carlos López Rodríguez
En la época moderna surge una legislación mercantil emanada del poder estatal. Cada Estado se da sus normas que se aplican a toda la nación. Se dictaron las llamadas Ordenanzas, que reúnen las compilaciones de los usos comerciales vigentes, recogidos, a su vez, del Derecho estatutario. Por ello, el Derecho Comercial contenido en las Ordenanzas guarda similitud con el estatutario. Sigue siendo un Derecho subjetivo, sólo aplicable a los comerciantes. Lo que varía es el origen de las normas, que ahora son creadas por el Poder Público para todo un Estado, sustituyendo los derechos particulares creados para cada ciudad.
Paralela y gradualmente, van desapareciendo los tribunales particulares para cada gremio, sustituidos por los Tribunales Estatales con jurisdicción comercial.
Entre las Ordenanzas dictadas cabe destacar las ordenanzas francesas bajo el reinado de Luis XIV que regulan el comercio terrestre (Ordenanza de 1.673) y la navegación (Ordenanza de 1.681). Debemos recordar, especialmente, las Ordenanzas de Bilbao, sancionada por Felipe V, el 2 de diciembre 1.737 y confirmadas por Fernando VII el 27 de junio de 1.814. Estas Ordenanzas contenían 723 artículos que abarcaban normas de Derecho Comercial terrestre y marítimo. Fueron derecho positivo en nuestro país hasta la vigencia del Código Comercial, esto es, hasta el 1º de julio de 1.866.
Las Ordenanzas son las precursoras de la codificación mercantil y su contenido fue fuente de los códigos posteriormente sancionados. Las Ordenanzas dictadas mantienen la especialidad del Derecho Comercial, que sigue siendo un Derecho subjetivo, pero, también, tienen la impronta de los nuevos hechos económicos y sociales.