Claudio es un fabricante y Octavio es un distribuidor. Claudio entregó mercadería a Octavio y sostiene que Octavio le adeuda el precio. Como prueba en el juicio por cobro de pesos que Claudio le prosigue a Octavio, le exige la exhibición de ciertos asientos de su libro diario. Octavio contesta que justo ese libro no lo tiene. ¿Gana Claudio el juicio por esa omisión?

Por Carlos López Rodríguez

No necesariamente. Depende de si Claudio lleva o no libros y del contenido de los mismos.

El artículo 68 del Código de comercio establece: 

“El comerciante que omita en su contabilidad alguno de los libros que se declaran indispensables por el artículo 55, o que los oculte, caso de decretarse su exhibición, será juzgado en la controversia que diere lugar a la providencia de exhibición y cualquiera otra que tenga pendiente, por los asientos de los libros de su adversario.” (énfasis nuestro).

En nuestra opinión, el artículo 68 contiene una sanción y el Juez debe aplicarla, juzgando la contienda de acuerdo a los libros presentados por el comerciante que los ha exhibido. El artículo 68 es terminante: "será juzgado... por los asientos de los libros de su adversario". No prevé la posibilidad de que se presente prueba supletoria (como en cambio sí lo hace el inc. 3 del art. 76).

El artículo 68 tampoco hace consideraciones en cuanto a la intencionalidad de la omisión. La teneduría regular de libros es una carga del comerciante que no admite excusas. 

Finalmente, consideramos que en el artículo 68 no se establece ninguna presunción. Simplemente, se impone un medio probatorio. El comerciante que no lleva libros se ve impedido, por expresa disposición legal, de presentar otro medio probatorio que contradiga la evidencia que surja de los libros de su adversario.

 

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