¿Cuáles son las exigencias legales para que el representante de una sociedad anónima
solicite un concordato preventivo judicial o extrajudicial?
Por Nuri Rodríguez Olivera y Carlos López Rodríguez
No basta con ser el representante de la sociedad anónima para solicitar concordato preventivo judicial o extrajudicial. El artículo 28 establece:
" La proposición de concordato debe presentarse a nombre de la sociedad por quienes la representen legítimamente y en virtud de mandato expreso, ya emane de los estatutos o de autorización especial acordada en asamblea o fuera de ella en documento público o privado, individual o colectivo, por accionistas que representan las dos terceras partes del capital social."
Por lo tanto, la legitimación del representante debe complementarse con un mandato expreso. Ese mandato puede surgir del estatuto. En su defecto, se deberá acreditar que se le autorizó a solicitar un concordato por asamblea o por los accionistas en acto fuera de ella.
Si la autorización se confiere fuera de la asamblea, deberá instrumentarse en documento público o privado.
En todo caso, se deberá contar con la aprobación de accionistas que representen las dos terceras partes del capital. Advertimos que la referencia al capital social que realiza el artículo 28 debe entenderse hecha al capital integrado.
Desde luego, quien se presente debe justificar la existencia de la sociedad y su personería[2]. La existencia de la sociedad la acreditará con el estatuto debidamente inscripto en el Registro Nacional de Comercio y publicado. La personería se acredita con testimonio de la asamblea que designa al administrador único o a los directores con testimonio del acto que designe al presidente o a quienes ejerzan la representación.
[2]
Rodríguez Olivera, Responsabilidad
civil de los administradores de sociedades anónimas, p. 122/123.