A la junta de acreedores de una Moratoria se presentan un total de 12 acreedores quirografarios, con créditos que ascienden en total a US$ 120.000. Explique en qué condiciones podría el juez dar curso a la espera solicitada, en este caso concreto.

Por Carlos López Rodríguez

El juez debe denegar la espera, sin más examen, si la oposición a la solicitud de moratoria alcanza los dos tercios de los acreedores personales cuyos créditos formen las tres cuartas partes de la deuda o los tres cuartos de los acreedores que represente los dos tercios de los créditos (artículo 1.770, inc. 1).

Por lo tanto, se deben hacer dos escrutinios, a los efectos de determinar si se alcanza una mayoría opositora. En un primer escrutinio, debe verificarse que no hayan 8 acreedores cuyos créditos lleguen a US$ 90.000. En un segundo escrutinio, debe verificarse que no hayan 9 acreedores cuyos créditos lleguen a US$ 80.000.

Si en alguno de los escrutinios se alcanza alguna de las dobles mayorías referidas, queda sin efecto alguno la moratoria provisional que hubiere sido decretada en la primera providencia (artículo 1.770, inc. 2) y el juez debe denegar la espera solicitada y decretar la liquidación judicial.

 

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