¿Qué ventajas le reporta al deudor comerciante la solicitud de un concordato privado, en comparación con los concordatos preventivos judicial y extrajudicial del comerciante?
Por Nuri
Rodríguez
Olivera
El concordato privado es un proceso concursal menos severo, frente al rigor de las exigencias de los concordatos preventivos judicial y extrajudicial del comerciante.
Este concordato presenta algunas ventajas para el deudor con respecto a las demás soluciones preventivas:
1. Ofrece una solución a los comerciantes que no tienen libros llevados en forma o que no están inscriptos en la matrícula de comerciantes o que no tienen forma de acceder a una garantía que asegure el cumplimiento de lo prometido.
2. Con esta modalidad del concordato se evita la publicidad previa del trámite, que se da en los concordatos preventivos extrajudicial y judicial. Esa publicidad crea dificultades a los comerciantes que tramitan el concordato, pues perjudica al crédito.
3. El plazo se extiende a 24 meses.
4. Inexistencia de efectos personales sobre el deudor. El deudor, en tanto tramita el concordato, no está sujeto a ningún tipo de restricciones personales ni a limitaciones en su capacidad; ni sujeto a fiscalizaciones, salvo que los acreedores la hayan impuesto como condición para su firma del acuerdo concordatario.