"Mercería Puntada Sin Hilo S.C." es una sociedad colectiva regularmente constituida por María y Sonia, en junio de 1.993. Tiene un capital de $ 85.000, que fue aportado por partes iguales y en efectivo por las socias. Su objeto consiste en comercializar mercaderías aplicables a la mercería. En cumplimiento de su objeto, adquirieron varias cajas de hilos, agujas de coser y de tejer y demás implementos correspondientes a la instalación comercial, que no pudieron pagar. Ambas socias administran indistintamente la sociedad.
María acaba de conocer que Sonia fue declarada incapaz en 1.992.
Los acreedores accionan contra la sociedad y, al no ver satisfecho parte de su crédito, accionan contra María. Ésta contesta que no corresponde que ella pague la deuda, pues todo lo actuado por la sociedad es nulo, en virtud de la nulidad de la sociedad.
¿Qué comentarios le merece la defensa planteada?
A. Primera cuestión: ¿Es nula una sociedad por ser incapaz uno de sus dos socios, al momento de constituirse?
La incapacidad declarada respecto de uno de los socios (Sonia) afecta al vínculo de este socio (art. 5 de la Ley 16.060). Sin embargo, según establece el artículo 24, la nulidad o anulación que afecte el vínculo de alguno de los socios no producirá la nulidad del contrato.
Ahora bien, el artículo 24 prevé, también, como excepción, que la sociedad será anulable cuando quede reducida a un solo integrante. Por lo tanto, Mercería Puntada Sin Hilo S.C. sería anulable.
La anulabilidad de la sociedad, no obstante, supone que se requiere una declaración judicial para que la sociedad devenga nula. Esto es, la anulación no se produce ipso iure. Para que la sociedad del caso pueda ser considerada como nula debe ser declarada como tal
Por lo tanto, la sociedad no es nula porque no hubo declaración de nulidad respecto de la sociedad.
B. Segunda cuesión: ¿Son nulos los actos realizados por una sociedad nula?
La declaración de nulidad no afecta la validez y eficacia de los actos y contratos realizados por la sociedad (art. 29).
C. Tercera cuestión: ¿Puede existir responsabilidad de socios o administradores por los actos realizados por una sociedad anulable?
En los casos de nulidades no subsanables, la declaración de nulidad de la sociedad implicará que los fundadores, socios, administradores y quienes actúen como tales en la gestión social, responderán solidariamente por el pasivo social y los perjuicios causados (art. 28).
Hasta tanto no sea declarada la nulidad, María puede oponer el beneficio de excusión (art. 76).