¿En qué normas jurídicas encuadraría el negocio realizado?
El negocio realizado es una enajenación de establecimiento comercial. En nuestro Derecho, la normativa básica aplicable está compuesta por la Ley 2.904 de 1.904 y el Decreto Ley 14.433 de 1.975.
Por lo dispuesto en la Ley 2.904, el adquirente al ahorrarse las publicaciones, se convirtió en responsable solidario de todas las deudas del enajenante, tanto de las contraídas antes de la enajenación como de las que contraiga mientras no realice las publicaciones (art. 3).
Por lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 1 del Decreto Ley 14.433, la enajenación debió hacerse en escritura pública. Entonces, en el caso, al haber sido hecha en instrumento privado, la enajenación adolece de nulidad absoluta.
¿Qué solución salomónica se le ocurre para el caso?
La solución salomónica surge de la aplicación del inciso 3 del artículo 1 del Decreto Ley 14.433. Ninguna de las partes en la controversia tiene derecho a exigir ninguna de las obligaciones que emanan del contrato celebrado, puesto que el contrato es nulo. Siendo que falta el cumplimiento de una solemnidad, la nulidad es absoluta y, por lo tanto, el juez la puede declarar de oficio.
Esto es: ni el vendedor tiene derecho al saldo del precio, ni el comprador tiene derecho a la reconvención por la multa. El vendedor continúa siendo propietario del establecimiento, debiendo devolver al comprador el precio pagado.