¿En qué se diferencia una marca de una patente?

Por Nuri E. Rodríguez Olivera y Carlos E. López Rodríguez

I. Patentes de invención

La patente de invención, es el título que reconoce a una persona como creadora de un producto o procedimiento novedoso, de aplicación industrial.

A. Concesión de patentes

De acuerdo con lo dispuesto por el art. 47 de la Ley de Patentes n° 17.164 de 1999 (LP), el organismo que concede la patente es la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial. Los derechos conferidos por la patente nacen con la resolución que la concede. Así lo establece el art. 3 de la LP, sin perjuicio de los derechos que emergen de la sola presentación de la solicitud y del derecho de prioridad.

Cumplidas las formalidades y los trámites exigidos, la solicitud de patente deberá ser publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial transcurridos dieciocho meses contados a partir del día siguiente al de su presentación o del día siguiente al de la fecha de prioridad, en su caso (art. 26).

Para que un invento sea patentable, es necesario que sea novedoso y que esté destinado a la aplicación industrial. El art. 8 de la LP establece qué inventos son patentables:  

“Son patentables las invenciones nuevas de productos o de procedimientos que supongan una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial.” 

El art. 11 de la LP agrega: 

“Una invención supone actividad inventiva cuando dicha invención no se deduzca en forma evidente del estado de la técnica para un experto en la materia.” 

Luego, la LP precisa lo que considera como novedoso y lo que no considera invención patentable. A su vez, hay materias que no pueden patentarse como por ejemplo: las teorías científicas y los métodos matemáticos; las plantas y los animales; los esquemas, planes y métodos comerciales o contables; las obras literarias y artísticas; los programas de computación aislados y el material biológico y genético que existe en la naturaleza. 

B. Derechos emergentes de la patente

El derecho a la patente pertenecerá al inventor o a sus causahabientes y podrá transferirse por acto entre vivos o por causa de muerte.

La patente de invención tendrá un plazo de duración de veinte años, contados a partir de la fecha de la solicitud.

C. Transmisión

A diferencia de lo que sucede con las marcas, la transferencia del establecimiento no implica la transferencia de la patente de invención. Ello se explica por cuanto la patente se refiere a una creación personalísima del inventor, no necesariamente vinculada con el establecimiento[2].

II. Marcas

El art. 1 de la Ley de Marcas n° 17.011 de 1998 (LM) establece lo siguiente: "Se entiende por marca todo signo con aptitud para distinguir los productos o servicios de una persona física o jurídica de los de otra".

A. Registro de marcas

Los derechos sobre la marca se adquieren con su registro en la Dirección de la Propiedad Industrial (art. 9).

Como regla general, para que un signo pueda constituirse en marca, debe ser “distintivo”. Como consecuencia de ello, por ejemplo, el art. 4, n° 11, establece que no puede usarse como marcas “las palabras o locuciones que hayan pasado al uso general, y los signos o diseños que no sean de fantasía, es decir, que no presenten características de novedad, especialidad y distintividad”.

El art. 6 de la LM establece:

Para ser registradas, las marcas deberán ser claramente diferentes a las que se hallen inscriptas o en trámite de registro, a efectos de evitar confusión, sea respecto de los mismos productos o servicios, o respecto de productos o servicios concurrentes”.

B. Derechos emergentes de su registro

El plazo de la protección legal es 10 años pero es indefinidamente renovable (art. 18).

1. Derecho al uso exclusivo de la marca

En relación con la propiedad de la marca, la Ley establece una presunción de propiedad y confiere el derecho de uso exclusivo. El registro importa la presunción de que la persona física o jurídica, a cuyo nombre se verificó la inscripción, es su legítima propietaria. En efecto, el art. 9 de la Ley establece:

"El derecho a la marca se adquiere por el registro efectuado de acuerdo con la presente ley.

El registro de la marca importa la presunción de que la persona física o jurídica a cuyo nombre se verificó la inscripción es su legítima propietaria".

El derecho reconocido legalmente supone la facultad de utilización en forma exclusiva, aunque sólo con relación a los productos y los servicios para los que hubiere sido solicitada. El art. 11 dispone:

“La propiedad exclusiva de la marca sólo se adquiere con relación a los productos y los servicios para los que hubiera sido solicitada.

Cuando se trata de una marca en la que se incluye el nombre de un producto o un servicio, la marca sólo se registrará para el producto o el servicio que en ella se indica".

La LM otorga el derecho a usar o no la marca salvo que el Poder Ejecutivo decrete la obligatoriedad de su uso por motivos de interés general. Esto está establecido en el art. 19

2. Derecho de oposición, reclamación de daños y perjuicios y ejercicio de acciones penales

La LM otorga el derecho a oponerse al uso o registro de cualquier marca que pueda producir confusión entre productos o servicios. El art. 14 establece: 

"El derecho de oponerse al uso o registro de cualquier marca que pueda producir confusión entre productos o servicios corresponderá a la persona física o jurídica que haya llenado los requisitos exigidos por la presente ley."  

Este derecho de oposición se encuentra complementado con acciones civiles y acciones penales tendientes a proteger los derechos  reconocidos en la Ley (art. 81 y ss.).

C. Trasmisión

La Ley otorga el derecho a transmitir la marca. El art. 16 y el art. 70 de la Ley 17.011 establecen que la propiedad de la marca puede ser transmitida por sucesión o por acto entre vivos. El art. 70 agrega que en la venta de un establecimiento comercial se consideran comprendidas las marcas salvo estipulación en contrario[18].

El art. 16 establece:

La propiedad de una marca pasa a los herederos y puede ser transferida por acto entre vivos, por disposición de última voluntad, por ejecución forzada o por la acción de reivindicación.

La transferencia total o parcial del derecho de propiedad de la marca podrá hacerse por instrumento público o privado. Para que surta efectos frente a terceros, deberá inscribirse en la Dirección de la Propiedad Industrial y publicarse en el Boletín de la Propiedad Industrial que se crea por el artículo 80, de la presente ley.

El artículo 70 dispone: 

La cesión o venta del establecimiento comprende  la de la marca, salvo estipulación en contrario, y el cesionario tiene el derecho de servirse de ella aunque fuera nominal, de la misma manera que lo hacía el cedente, sin otras restricciones que las impuestas expresamente en el contrato de venta o cesión. 


[2] Mezzera Álvarez, Curso de Derecho Comercial, t. 4, p. 39.

[18] Igual previsión existe en el Derecho argentino.

 

 

 

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