¿Puede proceder la remoción de directores en asamblea extraordinaria?

Por Carlos López Rodríguez

A la asamblea general extraordinaria le corresponde resolver sobre cualquier asunto que, siendo de competencia de la asamblea ordinaria, sea necesario resolver urgentemente (art. 343, inc. 2). Según el diccionario, “urgencia” es la “necesidad o falta apremiante de lo que es menester para algún negocio[1].

Éste podría ser el caso de la remoción del administrador o los directores, dependiendo de las circunstancias de hecho de cada caso.

Advertimos que, en este caso, deberá justificarse la urgencia en la remoción. De esta manera, indirectamente, se afectaría el principio del carácter ad nutum de la revocabilidad. Evidentemente, para justificar la competencia de la asamblea extraordinaria deberán explicitarse los fundamentos por los cuáles se requiere la remoción, dentro de los cuales deberá incluirse las razones por la cual existiría una necesidad apremiante por la remoción, de modo que no fuese posible esperar hasta la próxima asamblea ordinaria.



[1] Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, p. 1.315.