¿Puede proceder la remoción de directores en asamblea extraordinaria?
Por Carlos López Rodríguez
A la
asamblea general extraordinaria le corresponde resolver sobre cualquier asunto
que, siendo de competencia de la asamblea ordinaria, sea necesario resolver
urgentemente (art. 343, inc. 2). Según
el diccionario, “urgencia” es la “necesidad o falta apremiante
de lo que es menester para algún negocio”[1].
Éste
podría ser el caso de la remoción del administrador o los directores,
dependiendo de las circunstancias de hecho de cada caso.