¿La repetición de actos de comercio formales confiere a quien lo realiza la calidad de comerciante?

Carlos López Rodríguez

No.                  

I. Actos cuyo ejercicio confiere la calidad de comerciante

A. Actos de comercio naturales

En general, se entiende que sólo el ejercicio de actos de comercio naturales puede conferir a un individuo la calidad de comerciante.

B. Empresas

Sin embargo, el empresario que organice y explote una empresa de fábrica, de comisiones, de depósitos o de transporte de mercaderías, (art. 7, inc. 4) será comerciante.

C. Sociedades

La persona jurídica societaria también es comerciante en virtud de lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley 16.060, cualquiera sea la actividad que desarrolle.

Ley 16.060, artículo 4:

Las sociedades con objeto no comercial que adopten cualquiera de los tipos previstos por esta ley, quedarán sujetas a sus disposiciones, considerándose sociedades comerciales.

Las sociedades que tengan por objeto el ejercicio de actividades comerciales y no comerciales serán reputadas comerciales y sujetas a la disciplina de esta ley.

II. Actos cuyo ejercicio no confiere la calidad de comerciante

A. Actos de comercio formales

La repetición de actos de comercio formales no podrá conferir tal calidad. Por ejemplo, el libramiento habitual de cheques no convierte en comerciante a quien los libra.

B. Actos de comercio por conexión

Tampoco los actos mercantiles por conexión pueden atribuir la calidad de comerciante. El acto comercial por conexión subjetiva es comercial porque quien lo realiza ya es un comerciante; en este caso, en realidad, la calidad de comerciante de quien realiza estos actos es un presupuesto de su calificación comercial. El acto comercial por conexión objetiva - como la fianza o la prenda - tampoco pueden calificar al comerciante porque nadie hace de su repetición una profesión.

Cronograma de Facultad de Derecho

Leyes y decretos