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Ministerio de
Economía Y Finanzas
Montevideo, 16 de Enero de 2002 VISTO: lo dispuesto por el artículo 521° de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989. RESULTANDO: I) que por los artículos 224° y 279° de la citada Ley, se fijaron los capitales contractuales mínimos y máximos de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, así como las cuotas sociales mínimas de estas Sociedades y los capitales contractuales mínimos de las Sociedades Anónimas. II) que el artículo 521° citado determina el reajuste de estos montos, de acuerdo a la variación experimentada por la Unidad Reajustable (artículo 38° de la Ley N° 13.728, del 17 de diciembre de 1968), en los doce meses inmediatos anteriores, ajustándose el resultado al millar superior de nuevos pesos o sea la unidad superior de pesos uruguayos. III) que el 5 de enero de 2002 se cumple el plazo fijado en el artículo 521° de la citada Ley, para la decimosegunda actualización (artículo 1° del Decreto N° 335/990, del 26 de julio de 1990). CONSIDERANDO: I) que la información recabada en el Banco Hipotecario del Uruguay, indica el valor de la Unidad Reajustable de diciembre de 2001, vigente a partir de enero de 2002 en $ 208,53 (pesos uruguayos doscientos ocho con 53/100) y la de diciembre de 2000 vigente a partir de enero de 2001, en $ 201,07 (pesos uruguayos doscientos uno con 07/100). II) que el cociente entre ambos valores determina un coeficiente de 1,037102 (uno con treinta y siete mil ciento dos millonésimas). III) que las cifras resultantes deben ser ajustadas al millar superior de nuevos pesos o sea a la unidad superior de pesos uruguayos. ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 224°, 279° y 521° de la Ley citada. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA RESUELVE:
Batlle, Bensión |