Resolución 39/001
MINISTERIO DE ECONOMÍA y FINANZAS
Montevideo, 22 de enero de 2001.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 521 de la Ley n. 16.060, de 4 de setiembre de 1.989.
RESULTANDO: I) que por los artículos 224 y 279 de la citada Ley, se fijaron los capitales contractuales mínimos y máximos de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, así como las cuotas sociales mínimas de estas Sociedades y los capitales contractuales mínimos de las Sociedades Anónimas.
II) que el artículo 521 citado determina el reajuste de estos montos, de acuerdo a la variación experimentada por la Unidad Reajustable (artículo 38° de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968) , en los doce meses inmediatos anteriores, ajustándose el resultado al millar superior de nuevos pesos o sea la unidad de pesos uruguayos.
III) que el 5 de enero de 2001 se cumple el plazo fijado en el artículo 521° de la citada Ley, para la undécima actualización (artículo 19 del Decreto N° 335/990, de 26 de julio de 1990).
CONSIDERANDO: I) que la información recabada en el Banco Hipotecario del Uruguay, indica el valor de la Unidad Reajustable de diciembre de 1999, vigente a partir de enero de 2000 en $195,17 (pesos uruguayos ciento noventa y cinco con 17/100) y la de diciembre de 2000, vigente a partir de enero de 2001, en $201,07 (pesos uruguayos doscientos uno con 07/100).-
II) que el cociente entre ambos valores determina un coeficiente de 1,030230 (uno con treinta mil doscientos treinta millonésimas).-
III) que las cifras resultantes deben ser ajustadas al millar superior de nuevos pesos o sea a la unidad de pesos uruguayos.-
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 224º, 279º y 521º de la Ley citada y a lo informado por la Auditoría Interna de la Nación.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA RESUELVE:
Artículo 1
Fíjase el monto del capital contractual inicial mínimo de las Sociedades Anónimas en la suma de $618.111,00 (pesos uruguayos seiscientos dieciocho mil ciento once) .-
Artículo 2
Fíjase el monto del capital de las Sociedades de Responsabilidad Limitada entre un mínimo de $13.742,00 (pesos uruguayos trece mil setecientos cuarenta y dos) y un máximo de $618.111,00 (pesos uruguayos seiscientos dieciocho mil ciento once) y el valor de la cuota social mínima de estas Sociedades en $152,00 (pesos uruguayos ciento cincuenta y dos) .-
Artículo 3
Los valores enunciados en los numerales precedentes entrarán en vigencia a partir del 5 de enero de 2001.-
Artículo 4
Las Sociedades Anónimas constituidas entre el 5 de enero de 2001 y la fecha de publicación de esta Resolución, deberán adecuar sus disposiciones estatutarias al nuevo capital social mínimo y complementar los porcentajes de suscripción e integración de capital.-
Artículo 5
Comuníquese, publíquese, etc.-
BATLLE, ALBERTO BENSION.