¿En una S.R.L. puede pactarse que la muerte o la incapacidad de un socio sea una causal de disolución de la sociedad?

Si se puede. El artículo 235 de la Ley no es de orden público ya que los socios pueden establecer, en una cláusula del contrato, que para el caso de producirse la muerte o la incapacidad de un socio, la sociedad se disolverá en razón de lo dispuesto en el artículo 143 de la Ley. Este artículo admite que en el contrato se estipulen otras causales de disolución además de las legales.