UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA
FACULTAD
DE DERECHO
REGLAMENTO DE CURSOS LIBRE – CONTROLADO
Aprobado
en sesión de Consejo de Facultad de Derecho del 27 de marzo del 2003.
Aprobado
por resolución nº 6 del Consejo Ejecutivo Delegado de fecha 14 de julio de
2003.
Publicado
en DO el 29 de julio de 2003.
Articulo
1. (Concepto). Se denomina curso libre–controlado de materia teórica a
aquel en que la participación de los estudiantes, en la forma que determina
este reglamento, será necesariamente tenida en cuenta en el examen de la
asignatura que se trate, e incluso habilitara a su exoneración en los casos
indicados en el art. 10.
Articulo
2. (Caracteres y duración) Los cursos libres controlados se desarrollarán
contemporáneamente con los cursos libres y dentro de éstos. Tendrán por lo
tanto, la duración de la materia respectiva. No se controlará asistencia.
Artículo
3. (Aplicación) El régimen de los cursos libres controlados de materias teóricas
se aplica a todas las asignaturas que tengan ese carácter, salvo que el catedrático
o encargado del curso solicitaran ser excluidos del sistema. El Consejo de la
Facultad resolverá en cada caso, lo que corresponda.
Artículo
4. (Inscripción) Dentro de los treinta días inmediatos siguientes al comienzo
del curso de que se trate, los alumnos que desearen ser admitidos al régimen
del presente reglamento, se inscribirán directamente en el propio curso ante el
titular o encargado del mismo, o persona que éste designare para auxiliarlo en
esa tarea.
Vencido el plazo referido, la lista de los inscriptos no podrá ampliarse y se remitirá a Bedelía en los diez días inmediatos siguientes. Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, el Decano de la Facultad podrá disponer la anotación previa de los estudiantes, en el período y horario que determinará, oyendo la Bedelía que los distribuirá entre las diferentes cátedras, respetando siempre el horario que cada alumno hubiere elegido al momento de la inscripción (matutino, vespertino o nocturno).
Este artículo fue derogado. Las inscripciones no las realiza el docente. Por Resolución del Consejo del 12/06/03, se establece:
"Los docentes, no podrán en ningún caso recibir inscripciones para cursos libre controlados".
En esa misma resolución se dispone, también:
"No se realizarán cambios ni permutas en grupos de clase libre controlados, salvo por causas sobrevinientes y plenamente justificadas".
Artículo
5. (Docentes) Los cursos libres controlados de materias teóricas estarán a
cargo de un profesor titular o encargado de grupo, asistido de un profesor
adjunto o asistente.
Artículo
6. (Desarrollo del curso). En los cursos libres controlados, se desarrollará la
totalidad del programa y se graduará la intensidad de la exposición de manera
de poder cumplir con esa exigencia.
Los
puntos que se hallan podido desarrollar, deberán señalarse en el informe final
que se presentará en Secretaría y Coordinación General Docente, mencionando
las razones que explican dicha circunstancia.
El
profesor indicará siempre a los alumnos la bibliografía que mejor cubra los
temas omitidos.
Artículo
7. (Carácter teórico-práctico del curso). Los cursos a que se refiere este
reglamento, tendrán necesariamente carácter teórico-práctico. A esos efectos
se dictará una hora más de clase semanal, que estará dedicada exclusivamente
al examen de casos prácticos, análisis de la jurisprudencia de la materia
dando preferencia a la más reciente, debates sobre problemas importantes de la
asignatura, consultas, etc., anualmente el profesor titular o encargado de grupo
planificará el desarrollo de la parte práctica y su cronograma y lo comunicará
a Secretaria y Coordinación General Docente y a sus alumnos. Esta parte del
curso puede confiarse al profesor adjunto, adscripto o asistente y de su
desarrollo será responsable el titular o encargado de grupo.
Artículo
8. (Participación y control de aprovechamiento). En el curso libre controlado
la intervención de los estudiantes inscriptos será libre. El control de su
aprovechamiento y calificación será realizado a través de sus actuaciones
orales o escritas, o en cualquier otra forma que establezca el profesor.
Sin
embargo, deberán realizar, por lo menos, dos pruebas escritas internas durante
el curso.
No
obstante el profesor de asignatura podrá proponer al Consejo de Facultad otras
formas de evaluación, estándose a lo que éste disponga.
Las
intervenciones y pruebas serán calificadas por el profesor titular o encargado
de grupo.
Los
profesores podrán no dar calificación final al alumno si, a su juicio sus
intervenciones no han sido cuantitativa o cualitativamente suficientes para
merecer una evaluación.
Artículo
9 (Calificaciones). Los profesores, titulares y encargados de grupo anotarán en
una planilla:
Las
calificaciones dadas a cada alumno inscripto por sus intervenciones orales,
pruebas escritas u otra forma de evaluación.
La
calificación final que el alumno ha merecido por su actuación total.
Un
ejemplar de la planilla firmada por el profesor o encargado será entregada,
dentro de los diez días de finalizado el curso, a Secretaría y Coordinación
General Docente, que remitirá copias a Bedelía. Las calificaciones finales serán
publicadas en cartelera.
Articulo
10. (Examen) Los estudiantes que cursen una asignatura en régimen de Libre
controlado tendrán la posibilidad de rendir examen con el profesor del año
siempre que hayan realizado en forma satisfactoria los parciales, así como las
intervenciones orales, obteniendo como mínimo una calificación promedio de R o
superior. Los estudiantes inscriptos que hayan obtenido calificación final por
su actuación durante el año lectivo, rendirán examen de la asignatura con el
beneficio de que la calificación del año será tomada en cuenta para la nota
del examen.
A
ese efecto, la cuarta parte de la nota obtenida en el curso libre – controlado
se sumará a la calificación del examen cuando la nota que a éste corresponda
sea por lo menos R.R.D (2 dos) En las listas de exámenes, se hará constar la
calificación final que el alumno obtuvo en la asignatura, para que el Tribunal
examinador aplique esta disposición.
El
beneficio antes referido tendrá vigencia hasta el período ordinario de exámenes,
inclusive, del año siguiente a aquel en que se realizó el curso libre
controlado.
Los
estudiantes que cursen una asignatura en este régimen exonerarán la asignatura
en los casos en que obtengan una calificación final del curso (establecida con
independencia de la monografía) de 9 (MB) o superior y hayan realizado el
trabajo monográfico al que se refiere el siguiente párrafo aprobándolo con
una calificación de 6 (B) o superior.
A
efectos de la exoneración antedicha se les otorgará a los estudiantes que
obtuvieren en el primer interno una calificación de 8 (MBB) o superior la
posibilidad de realizar un trabajo monográfico que necesariamente será
individual.
La
elección del tema del trabajo se efectuará en común acuerdo por el estudiante
que estando habilitado así lo solicite y el docente encargado del curso, en
forma inmediata al momento en que se conozcan las calificaciones del primer
interno.
Dicho
tema deberá estar comprendido dentro del programa de la asignatura. Los plazos
de entrega y demás cuestiones referentes al mejor desarrollo de la monografía
deberán establecerse por el docente encargado del curso.
Los
temas de los trabajos monográficos adjudicados a los estudiantes serán
inmediatamente comunicados por el docente encargado del curso, por escrito, al
Instituto o Grupo Docente o Comisión de Carrera correspondiente.
La
evaluación de la monografía se realizará por el docente encargado del curso,
el cual indicará la calificación correspondiente junto al promedio final del
estudiante. En caso de dudas y sólo a estos efectos, se podrá citar al
estudiante para defender su trabajo.
Al
entregarse en Bedelía el acta con los resultados del curso libre controlado,
conjuntamente con el acta de quienes hayan exonerado, el docente encargado del
grupo de clase deberá hacer entrega de todos los trabajos monográficos, con
sus respectivas calificaciones, los que serán inmediatamente remitidos por
Bedelía al Instituto, Grupo Docente o Comisión de Carrera correspondiente a
efectos de que los mismos tomen conocimiento de dichos trabajos y de su evaluación.
Articulo
11 . (Examen anticipado) La inscripción y participación en los cursos libres
controlados no obsta a que el estudiante pueda rendir examen de la asignatura
durante el año lectivo de acuerdo a lo establecido en el inciso primero del artículo
cuarto del Reglamento de Exámenes.
En
tal caso, la actuación cumplida hasta ese momento no será tenida en cuenta.
Artículo
12 (Previas) El régimen de previaturas en vigencia se mantiene totalmente para
los exámenes de los cursos libres controlados.
Artículo 13 (Derogación). Derógase el reglamento de cursos controlados del 7 de marzo del año 1975.