¿Cómo es posible adquirir el status de accionista en forma derivada en una sociedad anónima (fuera del modo sucesión o disolución y liquidación de una sociedad conyugal)?
Consideraremos derivadas aquellas modalidades en las cuales la adquisición de la calidad de socio proviene de su incorporación a una sociedad preexistente. Hay adquisición derivada cuando una persona adquiere una parte o una cuota o una acción de una sociedad por acto entre vivos o por sucesión por causa de muerte. La adquisición, también, se considera derivada cuando se produce por disolución y liquidación de una sociedad conyugal.
En las S.A. y en las sociedades en comandita por acciones - para representar el capital comanditario - a la participación del socio le corresponden acciones de igual valor, en la forma y por los montos que se estipulen en el contrato social. La acción es un ejemplo de título de participación. Es un documento creado por una S.A. y que se entrega a quien ha aportado capital. Representa la participación del socio en el capital integrado de la sociedad y, a la vez, los derechos que tal participación le atribuye. Su tenedor, exhibiendo el título accionario, puede ejercer los derechos correspondientes al socio: derecho al voto, derecho al cobro de dividendos, derecho a una parte del patrimonio social, cuando se disuelva la sociedad, etc.. El accionista trasmite su posición (status) de socio con la sola transferencia del papel acción.
Las acciones no tienen todos los caracteres que la Ley atribuye a los títulos valores. Con la acción la sociedad
emisora no crea un derecho nuevo sino que documenta la relación societaria del accionista con la sociedad.
El principio es que la transmisión de las acciones es libre (art. 305, inc. 1,
Ley 16.060). Sin embargo, el procedimiento para la transmisión de la calidad de socio de una S.A. depende de la clase de acción de que se trate. NO influye para nada que se trate de S.A. abiertas o cerradas.Las acciones pueden estar representadas en títulos negociables o no (art. 244). La representación en títulos negociables no es de la esencia del tipo. El estatuto social pude disponer que no se librarán títulos accionarios. La ley llama "acciones escriturales" a las acciones no representadas por títulos. En este caso, la propiedad de las acciones resultará de las anotaciones en el Libro de Registro de Acciones Escriturales (art. 303).
En el caso de que las acciones se representen en títulos negociables, es posible la transmisión de la calidad de socio mediante la transferencia de las acciones. Las acciones representadas en títulos negociables pueden ser nominativas o al portador. Los particulares, al constituir una sociedad, resuelven la forma en que se han de emitir. Sólo se impone la nominatividad para ciertas actividades, en virtud de leyes especiales, dictadas antes y después de la Ley 16.060.
I. Régimen de transmisión de las acciones al portador
Las acciones al portador se trasmiten por la sola y simple entrega material. La calidad de accionista se acredita con la posesión del título.
II. Régimen de transmisión de acciones nominativas y escriturales
La transmisión de las acciones nominativas o de las escriturales, debe notificarse a la sociedad por escrito e inscribirse en el libro de registro de acciones (art. 333 y 334). La transmisión produce efectos respecto de la sociedad y de terceros, sólo después de la inscripción (art. 305, inc. 2).
El estatuto puede determinar que las acciones nominativas sean endosables o no. Las acciones nominativas endosables se trasmiten por una cadena ininterrumpida de endosos (art. 305, inc. 4). Para el ejercicio de sus derechos el endosatario deberá solicitar su registro.
El estatuto social pude disponer que no se librarán títulos accionarios. La Ley 16.060 llama "acciones escriturales" a las acciones no representadas por títulos. En este caso, la propiedad de las acciones resultará de las anotaciones en el Libro de Registro de Acciones Escriturales (art. 303). Cuando la acción es escritural, entonces, se trasmitirá por la vía de cesión de derechos, que deberá anotarse en el libro registro de acciones escriturales.
Según establece el art. 305, inc. 3, el contrato social puede limitar la transmisibilidad de las acciones nominativas o de las escriturales, siempre que esto no implique la prohibición de su transferencia. La limitación debe constar en el propio título o en el libro registro de acciones escriturales, en su caso.
III. Régimen de transmisión en sociedades en comandita por acciones
El régimen de transmisión de las acciones de una sociedad en comandita por acciones se encuentra establecido en las normas que se transcriben a continuación. El artículo 474, inciso 1, establece: "En las sociedades en comandita por acciones el capital comanditario se dividirá en acciones, que podrán representarse en títulos negociables".
Art. 475: "(Normas aplicables). Se aplicarán a estas sociedades las norma de las sociedades en comandita simple. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, lo relativo a... las acciones que representen su capital, se regirá por las normas respectivas de las sociedades anónimas, salvo disposición en contrario de esta Sección".
Art. 482: "(Cesión de la parte social de los comanditados). La cesión de la parte social del socio comanditado requerirá la conformidad de la asamblea con los quórum de asistencia y de votos exigidos por los artículos 355 y 356".
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