Las S.R.L. pueden llevar
libro de actas si así lo deciden sus socios en el contrato social pues la Ley
16.060 no contiene prohibición al respecto. Sin embargo cabe agregar lo
siguiente:
1. Si la S.R.L. tiene más de
20 socios, la forma de deliberación de éstos es mediante el mecanismo de las
Asambleas de las S.A. (art. 239). Por esta razón en este caso la S.R.L. debe,
necesariamente, llevar un Libro Registro de Asistencia a Asambleas (art. 335) y
un Libro Registro de Actas de Asamblea (art. 336).
2. Si la administración de
la S.R.L. es colegiada, se aplican las normas sobre Directorio de S.A.. Por
esta razón, en este caso la S.R.L. debe llevar un Libro Registro de Actas de
Directorio (art. 336).
3. Si existe órgano de
control interno, la S.R.L. debe llevar, además, un Libro Registro de Actas del
Órgano de Control (art. 336).