¿ Pueden las S.R.L llevar libro de actas?

Las S.R.L. pueden llevar libro de actas si así lo deciden sus socios en el contrato social pues la Ley 16.060 no contiene prohibición al respecto. Sin embargo cabe agregar lo siguiente:

1. Si la S.R.L. tiene más de 20 socios, la forma de deliberación de éstos es mediante el mecanismo de las Asambleas de las S.A. (art. 239). Por esta razón en este caso la S.R.L. debe, necesariamente, llevar un Libro Registro de Asistencia a Asambleas (art. 335) y un Libro Registro de Actas de Asamblea (art. 336).

2. Si la administración de la S.R.L. es colegiada, se aplican las normas sobre Directorio de S.A.. Por esta razón, en este caso la S.R.L. debe llevar un Libro Registro de Actas de Directorio (art. 336).

3. Si existe órgano de control interno, la S.R.L. debe llevar, además, un Libro Registro de Actas del Órgano de Control (art. 336).