¿A qué órgano social le corresponde la determinación de la política de distribución de utilidades?

La política de distribución de utilidades corresponde a los socios (art. 87 y ss de la Ley 16.060) o, en la sociedad anónima, a la asamblea de accionistas (art. 342, n. 1, Ley 16.060). Los administradores, por su parte, deben formular una propuesta de distribución de utilidades que será sometida a la aprobación de los socios o accionistas (art. 87 Ley 16.060).

Lo corriente sería que las utilidades se distribuyesen entre los socios o accionistas; pero pueden tener otros destinos, como ser: cubrir pérdidas de ejercicios anteriores, formar un fondo de reservas o llevarse a cuentas especiales para pago de gastos ya previstos de ejercicios siguientes (pago de impuestos, adquisiciones de nuevos equipos, etc.).

En el art. 100 Ley 16.060 se prevé la posibilidad de distribuir utilidades anticipadamente: "Podrá adelantarse el pago de utilidades o dividendos a cuenta de las ganancias del ejercicio, cuando existan reservas de libre disposición suficientes a ese efecto. También podrá hacerse cuando de un balance realizado en el curso del ejercicio, aprobado por el órgano de control interno, en su caso, y luego de efectuadas las amortizaciones y previsiones necesarias, incluso la deducción por pérdidas anteriores, existan beneficios superiores al monto de las utilidades cuya entrega a cuenta se disponga". Adviértase que en este artículo no se establece quién debe resolver el pago anticipado. Se mantiene, por lo tanto, el régimen general: los administradores proyectan y los socios resuelven.

 

Volver

Consultas por e-mail