¿A qué órgano social le
corresponde la determinación de la política de distribución de utilidades?
La política de distribución
de utilidades corresponde a los socios (art. 87 y ss de la Ley 16.060) o, en la
sociedad anónima, a la asamblea de accionistas (art. 342, n. 1, Ley 16.060).
Los administradores, por su parte, deben formular una propuesta de distribución
de utilidades que será sometida a la aprobación de los socios o accionistas
(art. 87 Ley 16.060).
Lo corriente sería que las
utilidades se distribuyesen entre los socios o accionistas; pero pueden tener
otros destinos, como ser: cubrir pérdidas de ejercicios anteriores, formar un
fondo de reservas o llevarse a cuentas especiales para pago de gastos ya
previstos de ejercicios siguientes (pago de impuestos, adquisiciones de nuevos
equipos, etc.).
En el art. 100 Ley 16.060 se
prevé la posibilidad de distribuir utilidades anticipadamente: "Podrá
adelantarse el pago de utilidades o dividendos a cuenta de las ganancias del
ejercicio, cuando existan reservas de libre disposición suficientes a ese
efecto. También podrá hacerse cuando de un balance realizado en el curso del
ejercicio, aprobado por el órgano de control interno, en su caso, y luego de
efectuadas las amortizaciones y previsiones necesarias, incluso la deducción
por pérdidas anteriores, existan beneficios superiores al monto de las
utilidades cuya entrega a cuenta se disponga". Adviértase que en este
artículo no se establece quién debe resolver el pago anticipado. Se mantiene,
por lo tanto, el régimen general: los administradores proyectan y los socios
resuelven.
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