El artículo 244, inciso 2, de la Ley
16.060 establece que los accionistas son responsables por la integración de
las acciones que suscriban. Como refuerzo de esta norma y para resguardar a
los terceros, el artículo 257 agrega que los fundadores responderán
solidariamente frente a los terceros (y también frente a la propia sociedad)
por la efectividad de los aportes (así como por el valor asignado a éstos
cuando fueren en especie). Esta responsabilidad se extiende por el plazo de
dos años a partir de la fecha en que se hace el aporte.